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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358588 Actualizan el Formato de Sustentación Técnica de los TUPA para los Gobiernos Locales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 001-2007-PCM/SGP Lima, 12 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060 estableció en su Art. 9° que en un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la publicación de la presente Ley, todas las entidades a que se refi ere el artículo 1° del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 deberán justifi car ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en sus TUPA. De no mediar justifi cación alguna dichos procedimientos quedarán sin efecto de pleno derecho; Que, el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria de los lineamientos aprobados por el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, establece los plazos para que las entidades de la Administración Pública presenten la información sustentatoria requerida por la Presidencia de Consejo de Ministros respecto de los TUPA, siendo que en el caso de los Gobiernos Locales se tendría que presentar la referida información hasta el 3 de enero de 2008; Que, las municipalidades según lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Tributación Municipal, deben aprobar sus ordenanzas sobre arbitrios municipales en el último trimestre del ejercicio anterior al de su aplicación, y publicarlas como fecha límite hasta el 31 de diciembre de 2008, e incluso las Municipalidades Distritales deben obtener la ratifi cación de sus ordenanzas de arbitrios, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, algunas municipalidades actualmente vienen formulando la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA utilizando una metodología aprobada mediante norma distinta y con anterioridad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, por lo que tendrían que adecuar toda su información de costos para la determinación de los derechos de trámite, conforme la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA, lo cual impedirá presentar dentro del plazo señalado del 3 de enero de 2008, la información técnico legal requerida por la Presidencia de Consejo de Ministros, y por consiguiente no podría exigirse el pago de los derechos por los procedimientos que tramiten, tal y como se señala en el artículo 9° de la Ley N° 29060 y en el numeral 5 de la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 079-2007- PCM establece que la modifi cación y/o actualización del “Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA” será aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y deberá ser publicada en el portal institucional: www.pcm.gob.pe; Que, es necesario efectuar precisiones a nivel de dicho formato para establecer las excepciones de su uso y la sustentación con una metodología aprobada por norma distinta de los procedimientos sin desnaturalizar el cumplimiento de la justifi cación de los procedimientos establecida en el Art. 9° de la Ley N° 29060; Que, para lograr lo antes señalado es necesario precisar en el formato establecido que las entidades subnacionales que hayan aprobado mediante norma distinta una metodología antes de la dación del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM podrán sustentar la justifi cación de sus procedimientos con dicha metodología a efectos de no duplicar esfuerzos; De conformidad con lo establecido en el Art. 2° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM, Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualización del Formato de Sustentación técnica de los TUPA para los Gobiernos Locales. Agréguese al “Formato de Sustentación Técnico Legal de Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA” establecido en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM lo siguiente: Nota 1: “Hasta el 31 de Diciembre del 2008, Los Gobiernos Locales para fi nes de la sustentación técnica de los Procedimientos Administrativos de sus TUPAs de sus Textos Únicos, podrán utilizar la metodología y formatos de costos (Anexos 1 y 2) aprobada en una norma distinta a la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA, que ha sido referida en el D.S. Nº 079-2007-PCM, siempre y cuando ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del señalado D.S. Nº 079-2007-PCM. Los Gobiernos Locales que opten por utilizar una metodología de costos aprobada por norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA, podrán emplear para la presentación de su documentación sustentatoria los formatos de costos que establezca dicho dispositivo legal, además del Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos.” Artículo 2º.- Publicación.La presente resolución será publicada en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. NILDA ROJAS BOLIVAR Secretaria de Gestión Pública REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL