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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358590 AGRICULTURA Inician procedimiento administrativo único al concesionario Empresa Maderera Copacabana Puerto Maldonado S.A.C. por presunta comisión de causales de caducidad RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 042-2007-INRENA-OSINFOR Lima, 8 de noviembre de 2007 VISTO:El Informe Técnico Legal Nº 038-2007-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de las posibles causales de caducidad e infracciones a la legislación forestal en que habría incurrido el concesionario Empresa Maderera Copacabana Puerto Maldonado S.A.C., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-013-03; y, CONSIDERANDO: Que, el 3 de octubre de 2003, la Empresa Maderera Copacabana Puerto Maldonado S.A.C. y el INRENA, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-013-03, para el aprovechamiento de los recursos forestales de la Unidad de Aprovechamiento Nº 168, cuya área es de 6,086 ha, ubicada en el Bosque de Producción Permanente de Madre de Dios; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 263-2004- INRENA-ATFFS-TAM-MANU, de fecha 2 de julio de 2004, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tambopata-Manu (en adelante ATFFS Tambopata-Manu) aprueba el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional presentado por el concesionario; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 508- 2005-INRENA-IFFS, del 30 de noviembre del 2005, se le aprueba al referido concesionario el Plan General de Manejo Forestal, en una superfi cie de 6 086 ha, cuya área se ubica en el distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; Que, el 13 de marzo de 2006, mediante Resolución Administrativa Nº 148-2006-INRENA-ATFFS-TAM-MAN, la ATFFS Tambopata-Manu aprueba al referido concesionario el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, en una superfi cie total de 292.3 hectáreas, autorizándole, entre otros, el aprovechamiento de 7 árboles de caoba con un volumen de 98.476 m 3, 28 árboles de cedro con un volumen de 260.826 m3 y 42 árboles de tornillo con un volumen de 465.243 m3; Que, el 24 de noviembre del 2006, la ATFFS Tambopata- Manu emite la Resolución Administrativa Nº 1781-2006-INRENA-ATFFS-TAM-MAN, mediante la cual se le aprueba al concesionario Empresa Maderera Copacabana Puerto Maldonado S.A.C. el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, en una superfi cie de 292.36 hectáreas; Que, mediante Carta Nº 186-2007-INRENA-OSINFOR, del 16 de julio del 2007, la Gerencia de la OSINFOR, notifi ca a la Empresa Maderera Copacabana Puerto Maldonado S.A.C. de la supervisión que tenía programada realizar a las parcelas de corta anual de los Planes Operativos Anuales 2005-2006 y 2006-2007 (segunda y tercera zafra, respectivamente); en este sentido, se le requiere, entre otros, que se comunique con el profesional que realizaría dicha supervisión a fi n de que efectúe las coordinaciones y brinde las facilidades del caso, debiendo además designar a un representante que tenga conocimiento de lo ejecutado en los referidos planes para que acompañe al supervisor de la OSINFOR; Que, el 12 de agosto del 2007, y del 13 al 14 del mismo mes y año, se realiza la supervisión de las parcelas de corta anual de la segunda y tercera zafra, respectivamente, con participación del representante del concesionario; siendo que como resultado de dicha supervisión, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR emite el Informe de Supervisión Nº 024-2007-INRENA-OSINFOR-USEC y el Informe Complementario Nº 01-2007-INRENA-OSINFOR-USEC, los mismos que se resumen del decimocuarto al decimonoveno considerando de la presente Resolución; Que, de acuerdo al Balance de Extracción emitido por el Nodo Madre de Dios, de fecha 27 de setiembre de 2007, el concesionario Empresa Maderera Copacabana Puerto Maldonado S.A.C., ha extraído en la segunda zafra un total de 165.128 m 3 de madera entre las especies cedro, tornillo y caoba, no habiendo realizado en la tercera zafra extracción de productos forestales; en este sentido, mediante Memorándum Nº 842-2007-INRENA-OSINFOR, de fecha 28 de setiembre del 2007, la OSINFOR remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre copia del Informe de Supervisión antes referido, e indica, entre otros, que continuará con la evaluación de los resultados de la supervisión correspondiente a la zafra 2005-2006 con cargo a la cual se movilizaron productos forestales; y, con relación a la zafra 2006-2007, al no haberse realizado D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1 2 3 Monto - S/. 3.1. Mano de obra ……………… 3.2. Materiales ……………… 3.3. Depreciación, otros gastos y consumos ……………… 3.4. Margen de contribución para gastos fijos ……………… ………………Registro de los costos parciales del Procedimiento Admi nistrativo que se sustentan en Anexos N°s 1 y 2Se seguirán los procedimientos establecidos en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA "Pautas Metodológicas para la fijación de costos de procedimientos administrativos", aprobada por Resolución Jefatural N° 087-95-INAP/DTSA. Pautas Metodológicas a seguir para la determinación del costo del Procedimiento Administrativo: Referencia COSTO TOTAL DEL PROCED. ADMINISTRATIVODeclaración de la Entidad: Se declara haber seguido los pasos establecidos en la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA - Ver Nota 1 “Nota 1: Hasta el 31 de Diciembre del 2008, Los Gobiernos Locales para fi nes de la sustentación técnica de los Procedimientos Administrativos de sus TUPAs de sus Textos Únicos, podrán utilizar la metodología y formatos de costos (Anexos 1 y 2) aprobada en una norma distinta a la Directiva Nº 001-95-INAP/DTSA, que ha sido referida en el D.S. Nº 079-2007-PCM, siempre y cuando ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del señalado D.S . Nº 079-2007-PCM. Los Gobiernos Locales que opten por utilizar una metodología de costos aprobada por norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA, podrán emplear para la presentación de su documentación sustentatoria los formatos de costos que establezca dicho dispositivo legal, además del Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos.” 138292-1