Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, sobre autorizacion de viaje; CONSIDERANDO: Que, del 10 al 14 de diciembre de 2007, se desarrollara en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, la MORDAZA Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociacion entre la Comunidad MORDAZA (CAN) y la Union Europea (UE); Que, mediante Facsimil Circular Nº 408-2007MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participacion de funcionarios de PROINVERSION en la mesa de negociacion que corresponde al tema de inversiones, la que se llevara a cabo del 12 al 14 de diciembre del presente ano; Que, en tal sentido, PROINVERSION ha designado a la senorita MORDAZA Maseda MORDAZA, Negociadora del Capitulo de Inversiones, para que participe en la mencionada ronda; Que, en consecuencia y siendo de interes para el MORDAZA, es necesario autorizar el viaje de la referida consultora, debiendo PROINVERSION asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viaticos, Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, por excepcion, el viaje de la senorita MORDAZA Maseda MORDAZA, consultora de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION a la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica, del 9 al 16 de diciembre de 2007, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al presupuesto del Pliego 055 - Agencia de Promocion de la Inversion Privada, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aereos Viaticos Tarifa CORPAC (TUUA) : : : US$ US$ US$ 1946,13 1300,00 30,25

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje la referida consultora debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Articulo 4º.- La presente MORDAZA no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la consultora representante, cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley N° 28323, se establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el Articulo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, establece que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los Articulos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, los Articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, con base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante el Oficio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 579-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 146-2007-SE-DGPU/DEEI, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, establece que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagada en el mes de octubre de 2007, asi como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 1572004-EF y las normas modificatorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de octubre de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de octubre de 2007 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de participacion y distribucion establecidos en el Articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

138679-9

Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de octubre de 2007
RESOLUCION MINISTERIAL N° 724-2007-EF/15
MORDAZA, 28 de noviembre de 2007

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