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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358596 Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje; CONSIDERANDO: Que, del 10 al 14 de diciembre de 2007, se desarrollará en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, la Segunda Ronda de Negociaciones del Componente Comercial del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE); Que, mediante Facsímil Circular Nº 408-2007- MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios de PROINVERSIÓN en la mesa de negociación que corresponde al tema de inversiones, la que se llevará a cabo del 12 al 14 de diciembre del presente año; Que, en tal sentido, PROINVERSIÓN ha designado a la señorita Verónica Maseda Beaumont, Negociadora del Capítulo de Inversiones, para que participe en la mencionada ronda; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje de la referida consultora, debiendo PROINVERSIÓN asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos, Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA); De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje de la señorita Verónica Maseda Beaumont, consultora de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 9 al 16 de diciembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Pliego 055 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1946,13Viáticos : US$ 1300,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la referida consultora deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4º.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la consultora representante, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 138679-9 Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de octubre de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 724-2007-EF/15 Lima, 28 de noviembre de 2007CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, modifi cada por la Ley N° 28323, se establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el Artículo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, establece que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, sus normas modifi catorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, con base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 017-2007-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio Nº 579-2007-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Ofi cio Nº 146-2007-SE-DGPU/DEEI, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de octubre de 2007, así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modifi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de octubre de 2007, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de octubre de 2007 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas