Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

358605

General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas aprobo el Estudio de Impacto Ambiental de la Linea de Transmision de 66 kV SE Huancarama - SE Chipmo - SE Poracota; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en los articulos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su MORDAZA, Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 1912007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de Compania de Minas MORDAZA S.A.A., la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 66 kV SE Huancarama - SE Chipmo - SE Poracota, ubicada en los distritos de Orcopampa, Cayarani y Chilcaymarca, provincias de MORDAZA y Condesuyos, departamento de MORDAZA, en los terminos y condiciones de la presente Resolucion y los que se detallan en el Contrato de Concesion que se aprueba en el articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las caracteristicas principales de los bienes indispensables para operar la concesion son los siguientes.
Salida / Llegada de la linea transmision SE Huancarama - SE Chipmo SE Poracota Tension (kV) 66 Nº de ternas 01 Longitud (km) 30,33 Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) 16

Articulo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesion Nº 3062007 a suscribirse con Compania de Minas MORDAZA S.A.A., el que consta de 19 clausulas y 4 anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesion aprobado en el articulo que antecede y la Escritura Publica correspondiente. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la Escritura Publica que origine el Contrato de Concesion Nº 306-2007 referido en el articulo 3º de esta Resolucion, en cumplimiento del articulo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera notificada al concesionario dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion, y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-JUS, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, que ha modificado la estructura organizacional de dicha entidad; Que, el numeral 38.5 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitacion o requisitos, se realiza por Resolucion Ministerial del Sector; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, modifica los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ambito de aplicacion del silencio negativo, a fin de ofrecer una mejor atencion de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Que, los articulos 183º y 191º del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, establecen disposiciones sobre colocacion laboral y traslado de jurisdiccion de los liberados; Que, el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, modifico el articulo 149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableciendo que el recurso de apelacion contra los procesos de seleccion se presenta y es resuelto por el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, establecen disposiciones respecto a la facultad de la Oficina de Normalizacion Previsional, para reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del regimen del Decreto Ley Nº 20530, a partir del primer dia util de enero de 2008; Que, en MORDAZA con la Politica Nacional de Estado sobre simplificacion administrativa, el Instituto Nacional Penitenciario propone modificar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, con el objeto de brindar mayor celeridad a los tramites administrativos que realizan los administrados ante dicha entidad, sobre la base de la reduccion de plazos, requisitos y los derechos de tramitacion de los procedimientos y servicios; asi como modificar la calificacion previa de silencio negativo por silencio positivo y adecuar dichos procedimientos a su nueva estructura organizacional; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29069, Ley del Silencio Administrativo; Decreto Supremo Nº 0792007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del TUPA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese los procedimientos y servicios del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-JUS, adecuandolos a la normatividad vigente, de acuerdo al siguiente detalle: a) Suprimir los siguientes procedimientos: - Colocacion Laboral. - Pension de Cesantia. - Solicitud de Renovacion de Pension por Haber Cumplido 80 anos de Edad. - Solicitud de Pension de Sobrevivientes - Viudez. - Solicitud de Pension de Sobrevivientes - Orfandad. - Solicitud de Pension de Ascendencia. - Recurso Administrativo de Apelacion. b) Reduccion de plazos de los procedimientos y aplicacion de silencio administrativo positivo: - Admision del Interno al Area Laboral y Talleres. - Admision del Interno a Centros Educativos (Institucion Educativa) del Establecimiento Penitenciario. c) Modificacion del nombre del procedimiento, reduccion de plazo, aplicacion de silencio administrativo positivo y eliminacion de derecho de tramitacion: - Traslado de Jurisdiccion a Pedido del Sentenciado a Penas Limitativas de Derechos.

138679-10

JUSTICIA
Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 460-2007-JUS
MORDAZA, 29 de noviembre de 2007

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