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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358605 General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 66 kV SE Huancarama - SE Chipmo - SE Poracota; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación, Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 191-2007-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV SE Huancarama - SE Chipmo - SE Poracota, ubicada en los distritos de Orcopampa, Cayarani y Chilcaymarca, provincias de Castilla y Condesuyos, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes. Salida / Llegada de la línea transmisiónTensión (kV)Nº de ternasLongitud (km)Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m) SE Huancarama - SE Chipmo - SE Poracota66 01 30,33 16 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 306- 2007 a suscribirse con Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., el que consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 306-2007 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 138679-10 JUSTICIA Modifican el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del INPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 460-2007-JUS Lima, 29 de noviembre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-JUS, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Instituto Nacional Penitenciario; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, que ha modifi cado la estructura organizacional de dicha entidad; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se realiza por Resolución Ministerial del Sector; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, modifi ca los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ámbito de aplicación del silencio negativo, a fi n de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Que, los artículos 183º y 191º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, establecen disposiciones sobre colocación laboral y traslado de jurisdicción de los liberados; Que, el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, modifi có el artículo 149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, estableciendo que el recurso de apelación contra los procesos de selección se presenta y es resuelto por el Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, establecen disposiciones respecto a la facultad de la Ofi cina de Normalización Previsional, para reconocer, declarar y califi car solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, a partir del primer día útil de enero de 2008; Que, en armonía con la Política Nacional de Estado sobre simplifi cación administrativa, el Instituto Nacional Penitenciario propone modifi car su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, con el objeto de brindar mayor celeridad a los trámites administrativos que realizan los administrados ante dicha entidad, sobre la base de la reducción de plazos, requisitos y los derechos de tramitación de los procedimientos y servicios; así como modifi car la califi cación previa de silencio negativo por silencio positivo y adecuar dichos procedimientos a su nueva estructura organizacional; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29069, Ley del Silencio Administrativo; Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese los procedimientos y servicios del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-JUS, adecuándolos a la normatividad vigente, de acuerdo al siguiente detalle: a) Suprimir los siguientes procedimientos:- Colocación Laboral.- Pensión de Cesantía.- Solicitud de Renovación de Pensión por Haber Cumplido 80 años de Edad. - Solicitud de Pensión de Sobrevivientes - Viudez.- Solicitud de Pensión de Sobrevivientes - Orfandad.- Solicitud de Pensión de Ascendencia.- Recurso Administrativo de Apelación. b) Reducción de plazos de los procedimientos y aplicación de silencio administrativo positivo: - Admisión del Interno al Área Laboral y Talleres. - Admisión del Interno a Centros Educativos (Institución Educativa) del Establecimiento Penitenciario. c) Modifi cación del nombre del procedimiento, reducción de plazo, aplicación de silencio administrativo positivo y eliminación de derecho de tramitación: - Traslado de Jurisdicción a Pedido del Sentenciado a Penas Limitativas de Derechos.