Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

la MORDAZA zafra (2005-2006); sin embargo, los volumenes de los 05 ejemplares aprovechables de cedro programados para supervisar, equivalentes en el plan operativo anual a 42.760 m3, en MORDAZA se comprobo que habian sido sobredimensionados y unicamente 03 de ellos (cedros Nos. 76, 283 y 285) podrian justificar la movilizacion de dicha especie en un volumen total de 8.579 m3; el que sumado a los 6.315 m3 correspondientes al tocon de cedro no programado que se encontro en la supervision y a los 8.679 m3 correspondientes al semillero 24, podrian justificar un total de 23.573 m3 movilizados, que proceden del interior de la parcela de corta anual; Que, respecto a la especie caoba, de acuerdo al Balance de Extraccion MORDAZA referido, el concesionario ha extraido 45.448 m3 de dicha especie de un volumen total aprobado de 98.476 m3 correspondientes a la MORDAZA zafra; sin embargo, se advierte que de los 7 arboles aprovechables, que de acuerdo al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra equivalen a 98.476 m3, solo se encontraron 02 de ellos con el codigo y las coordenadas indicadas en el POA, de los cuales uno ha sido tumbado sin aprovechar, y el otro, cuyo volumen ha sido sobredimensionado en el POA, equivale en MORDAZA unicamente a 8.166 m3; de otro lado, los otros 02 tocones hallados al interior de la parcela de corta anual que no constan en el POA, equivalen a 24.831 m3 cada uno, siendo que la suma total asciende a 57.828 m 3; Que, dichas observaciones respecto a las especies caoba y cedro, determinan que existen indicios razonables de que el volumen movilizado no provendria de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan General de Manejo Forestal y en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra; por lo que el concesionario habria incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion tipificada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, asimismo, teniendo en cuenta lo expuesto en los considerandos precedentes y que respecto a la especie cedro no se encontro indicios que justifiquen plenamente la procedencia del volumen movilizado de dicha especie, se colige que existen indicios razonables de que el concesionario habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion tipificadas en los literales c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y sus modificatorias; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes, aunados a la ausencia del semilleros de caoba, asi como la indebida identificacion del semillero de tornillo y la ausencia del arbol aprovechable de dicha especie, determinan que existan indicios razonables de que el concesionario habria incurrido en la infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA tipificada en el literal l) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; Que, sin perjuicio de lo senalado anteriormente y estando a los resultados de dicha supervision, con relacion a las especies supervisadas, existen indicios de que la Empresa Maderera Copacabana Puerto MORDAZA S.A.C. , titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/C-J-013-03, habria cometido las infracciones a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificadas en los literales i), k) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG; Que, la comision de las infracciones MORDAZA referidas, de conformidad con el articulo 365º del mismo cuerpo legal, son pasibles de ser sancionadas con multa no menor de un decimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion; Que, la aplicacion de la sancion de multa no impide la imposicion de las sanciones accesorias de comiso, suspension temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorizacion, permiso o licencia, resolucion del contrato o inhabilitacion temporal o clausura, o incautacion, que corresponda conforme a lo senalado en el articulo 366º, 369º y siguientes del acotado Reglamento; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de

conformidad con lo senalado en el primer parrafo del Articulo 66º de la Constitucion Politica; en este sentido, los resultados de la supervision al area de la parcela de corta anual de la MORDAZA zafra de la Empresa Maderera Copacabana Puerto MORDAZA S.A.C., conllevan a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesion mediante el referido contrato; Que, al respecto, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Empresa Maderera Copacabana Puerto MORDAZA S.A.C., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion, de conformidad con lo senalado en los considerandos vigesimo MORDAZA y vigesimo tercero, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG y modificatorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modificado mediante Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario Empresa Maderera Copacabana Puerto MORDAZA S.A.C., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 17-TAM/CJ-013-03, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comision de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado, asi como por contravenir lo dispuesto en los literales i), l), k) y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, correspondiendole la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º del mismo. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion Gerencial al concesionario Empresa Maderera Copacabana Puerto MORDAZA S.A.C., otorgandole un plazo de 05 (cinco) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo senalar en los mismos su domicilio procesal. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, de los Planes Operativos Anuales de la MORDAZA y tercera zafra, presentados por el concesionario Empresa Maderera Copacabana Puerto MORDAZA S.A.C., y aprobados mediante Resoluciones Administrativas Nº 263-2004-INRENA-ATFFS-TAM-MANU, Nº 148-2006INRENA-ATFFS-TAM-MAN y Nº 1781-2006-INRENAATFFS-TAM-MAN, de fechas 02 de MORDAZA del 2004, 13 de marzo del 2006 y 24 de noviembre del mismo ano, respectivamente; asi como suspender los efectos del Plan Operativo Anual de la cuarta zafra, de ser el caso. Articulo 4º.- Igualmente, suspendase la entrega de Guias de Transporte Forestal de productos forestales transformados para la movilizacion de los saldos de los volumenes autorizados mediante los Planes indicados en el articulo anterior; y, del mismo modo, suspendase los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos

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