Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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movilizaciones con cargo a la misma, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, ejercer la facultad de fiscalizacion de los actos administrativos prevista en el articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y determinar las responsabilidades administrativas de la referida empresa por la presunta MORDAZA de informacion falsa para la aprobacion del Plan Operativo Anual de dicha zafra, asi como la del profesional forestal que la elaboro; Que, el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesion forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 58.3 del articulo 58º de su Reglamento, comprende dos niveles: a) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion; y, b) el Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales, muestran las actividades a realizarse en el area de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volumenes aprovechables; asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en mapa, determinada a traves de sistemas de alta precision, de los arboles a extraerse identificados por especie; Que, evidentemente, la informacion presentada por el concesionario sobre las especies a aprovechar (inventario de aprovechamiento) para la aprobacion del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos; es oportuno enfatizar que, en aplicacion del MORDAZA de conducta procedimental recogido en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los administrados, tienen la obligacion de obrar de buena fe y por tanto la obligacion de presentar informacion veraz ante la administracion publica; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, segun dispone el numeral 1 del articulo 56º de la misma Ley; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementacion de cada Plan Operativo Anual-POA constituye una obligacion fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesion, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible, lo que implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, en el presente caso, con relacion a la supervision efectuada a la parcela de corta anual 2005-2006, correspondiente a la MORDAZA zafra, en el Informe de Supervision Nº 024-2007-INRENA-OSINFOR-USEC e Informe Complementario Nº 01-2007-INRENA-OSINFORUSEC se senala, entre otros, lo siguiente: a) en la parcela de corta anual 2005-2006, el concesionario no ha construido fajas de inventario, solo ha hecho un rumbeo que consiste en caminar por gran parte de la parcela de corta anual con el GPS e ir georeferenciando aquellas especies que va encontrando en el recorrido; b) respecto a la especie caoba, se programo la supervision de los 07 arboles aprovechables y 01 arbol semillero declarados en el referido plan operativo anual, siendo que de los 7 arboles aprovechables de caoba solo se encontraron 02 arboles con el codigo y las coordenadas indicadas en el POA, uno de ellos (caoba 29) aprovechado y con el diametro a la altura del MORDAZA sobredimensionado en el POA (en

40 cm.), y el otro (caoba 268) tumbado sin movilizar; y, el semillero no fue encontrado; c) adicionalmente se encontraron 02 tocones de dicha especie aprovechados por el concesionario que no estan consignados en el POA pero se encuentran dentro de la parcela de corta anual; d) el volumen en el POA de los 07 arboles aprovechables de la especie caoba programados para supervisar equivalen a 98.476 m3, sin embargo, como resultado de la supervision solo se encontro 01 arbol extraido en las coordenadas correspondientes (caoba 29) y 02 arboles en coordenadas distintas (caoba s/c 1, caoba s/c 2), los que equivalen a 57.828 m3. En el siguiente cuadro se resumen las caracteristicas de las caobas encontradas en campo:
Especie Codigo DAP (cm) Alt (m) Volumen (m3) Situacion caoba s/c 1 160 19 24.831 Extraido, no figura en el POA caoba s/c 2 160 19 24.831 Extraido, no figura en el POA Caoba 29 97 17 8.166 Extraido Caoba 268 185 19 33.197 Tumbado sin movilizar TOTAL 91.025

Que, con relacion a la especie tornillo, de los 42 arboles aprovechables y 04 semilleros declarados por el concesionario para la aprobacion del Plan Operativo anual de la MORDAZA zafra, el Informe de Supervision Nº 024-2007-INRENA-OSINFOR-USEC senala que se selecciono 01 arbol aprovechable y 01 arbol semillero para la supervision, los mismos que en MORDAZA se verificaron que corresponden a otra especie, siendo ademas que no se hallo ningun otro arbol de tornillo durante el recorrido; Que, con relacion a la especie cedro, de los 28 arboles aprovechables y 13 semilleros declarados por el concesionario para la aprobacion del referido plan, dicho informe senala que se seleccionaron para supervisar 5 arboles aprovechables y 02 semilleros, siendo que los primeros fueron encontrados, sin embargo, estos presentan diametros a la altura del MORDAZA sobredimensionados tal como se indica en el siguiente cuadro:
Especie Nº arbol Cedro Cedro Cedro Cedro Cedro 76 128 270 283 285 DAP (cm) Condicion POA MORDAZA 98 62 Tocon/Extraido 30 Regeneracion 126 123 92 Tumbado no tableado 102 57 Tocon/Extraido 116 66 Tocon/Extraido Vol (m3) en MORDAZA 3.140 0.0 6.481 1.659 3.780

Fuente: elaboracion propia con datos de verificacion Que, de los arboles de cedro hallados en MORDAZA, solo los cedros Nos. 270 y 285 se encuentran sobre el diametro minimo de corta, siendo que los cedros Nos. 76 y 283 han sido aprovechados bajo el diametro minimo de corta y corresponden a un volumen de 4.799 m3; Que, asimismo, el Informe de Supervision Nº 024-2007INRENA-OSINFOR-USEC senala que se encontraron los 02 semilleros de cedro, sin embargo el codificado con el Nº 24 fue tumbado y aprovechado, correspondiendole un volumen equivalente a 8.679 m3; y el otro semillero se encuentra en pie; y, adicionalmente se hallaron 03 ejemplares de cedro no programados, de los cuales 01 corresponde a un arbol de cedro en pie, 01 a un arbol de cedro tumbado no tableado y 01 a un tocon de la misma especie equivalente a 6.315 m3 de cedro extraidos; Que, estando a los resultados del Informe de Supervision Nº 024-2007-INRENA-OSINFOR-USEC y a lo expuesto en los considerandos que anteceden, se advierte que el total de los arboles aprovechables de la especie cedro supervisados han sido sobredimensionados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, y solo 02 de ellos se encuentran sobre el diametro minimo de corta, de los cuales 01 corresponde a un arbol tumbado que no ha sido movilizado; Que, asimismo, de acuerdo al Balance de Extraccion de fecha 27 de setiembre de 2007, el referido concesionario ha extraido un volumen de 94.680 m3 de cedro de un volumen total aprobado de 260.826 m3 correspondiente a

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