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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358591 movilizaciones con cargo a la misma, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, ejercer la facultad de fi scalización de los actos administrativos prevista en el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y determinar las responsabilidades administrativas de la referida empresa por la presunta presentación de información falsa para la aprobación del Plan Operativo Anual de dicha zafra, así como la del profesional forestal que la elaboró; Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA; Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 58.3 del artículo 58º de su Reglamento, comprende dos niveles: a) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de planifi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el periodo de vigencia de la concesión; y, b) el Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planifi cación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario; Que, los Planes Operativos Anuales, muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables; así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa, determinada a través de sistemas de alta precisión, de los árboles a extraerse identifi cados por especie; Que, evidentemente, la información presentada por el concesionario sobre las especies a aprovechar (inventario de aprovechamiento) para la aprobación del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos; es oportuno enfatizar que, en aplicación del principio de conducta procedimental recogido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los administrados, tienen la obligación de obrar de buena fe y por tanto la obligación de presentar información veraz ante la administración pública; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a la verdad, según dispone el numeral 1 del artículo 56º de la misma Ley; Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementación de cada Plan Operativo Anual-POA constituye una obligación fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planifi car el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesión, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible, lo que implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, en el presente caso, con relación a la supervisión efectuada a la parcela de corta anual 2005-2006, correspondiente a la segunda zafra, en el Informe de Supervisión Nº 024-2007-INRENA-OSINFOR-USEC e Informe Complementario Nº 01-2007-INRENA-OSINFOR-USEC se señala, entre otros, lo siguiente: a) en la parcela de corta anual 2005-2006, el concesionario no ha construido fajas de inventario, sólo ha hecho un rumbeo que consiste en caminar por gran parte de la parcela de corta anual con el GPS e ir georeferenciando aquellas especies que va encontrando en el recorrido; b) respecto a la especie caoba, se programó la supervisión de los 07 árboles aprovechables y 01 árbol semillero declarados en el referido plan operativo anual, siendo que de los 7 árboles aprovechables de caoba sólo se encontraron 02 árboles con el código y las coordenadas indicadas en el POA, uno de ellos (caoba 29) aprovechado y con el diámetro a la altura del pecho sobredimensionado en el POA (en 40 cm.), y el otro (caoba 268) tumbado sin movilizar; y, el semillero no fue encontrado; c) adicionalmente se encontraron 02 tocones de dicha especie aprovechados por el concesionario que no están consignados en el POA pero se encuentran dentro de la parcela de corta anual; d) el volumen en el POA de los 07 árboles aprovechables de la especie caoba programados para supervisar equivalen a 98.476 m3, sin embargo, como resultado de la supervisión sólo se encontró 01 árbol extraído en las coordenadas correspondientes (caoba 29) y 02 árboles en coordenadas distintas (caoba s/c 1, caoba s/c 2), los que equivalen a 57.828 m3. En el siguiente cuadro se resumen las características de las caobas encontradas en campo: Especie Código DAP (cm) Alt (m) Volumen (m3) Situación caoba s/c 1 160 19 24.831 Extraído, no figura en el POA caoba s/c 2 160 19 24.831 Extraído, no fi gura en el POA Caoba 29 97 17 8.166 Extraído Caoba 268 185 19 33.197 Tumbado sin movilizar TOTAL 91.025 Que, con relación a la especie tornillo, de los 42 árboles aprovechables y 04 semilleros declarados por el concesionario para la aprobación del Plan Operativo anual de la segunda zafra, el Informe de Supervisión Nº 024-2007-INRENA-OSINFOR-USEC señala que se seleccionó 01 árbol aprovechable y 01 árbol semillero para la supervisión, los mismos que en campo se verifi caron que corresponden a otra especie, siendo además que no se halló ningún otro árbol de tornillo durante el recorrido; Que, con relación a la especie cedro, de los 28 árboles aprovechables y 13 semilleros declarados por el concesionario para la aprobación del referido plan, dicho informe señala que se seleccionaron para supervisar 5 árboles aprovechables y 02 semilleros, siendo que los primeros fueron encontrados, sin embargo, éstos presentan diámetros a la altura del pecho sobredimensionados tal como se indica en el siguiente cuadro: Especie Nº árbol DAP (cm)CondiciónVol (m3) en campo POA Campo Cedro 76 98 62 Tocón/Extraído 3.140 Cedro 128 126 30 Regeneración 0.0 Cedro 270 123 92 Tumbado no tableado 6.481Cedro 283 102 57 Tocón/Extraído 1.659Cedro 285 116 66 Tocón/Extraído 3.780 Fuente: elaboración propia con datos de veri fi cación Que, de los árboles de cedro hallados en campo, sólo los cedros Nos. 270 y 285 se encuentran sobre el diámetro mínimo de corta, siendo que los cedros Nos. 76 y 283 han sido aprovechados bajo el diámetro mínimo de corta y corresponden a un volumen de 4.799 m3; Que, asimismo, el Informe de Supervisión Nº 024-2007- INRENA-OSINFOR-USEC señala que se encontraron los 02 semilleros de cedro, sin embargo el codifi cado con el Nº 24 fue tumbado y aprovechado, correspondiéndole un volumen equivalente a 8.679 m3; y el otro semillero se encuentra en pie; y, adicionalmente se hallaron 03 ejemplares de cedro no programados, de los cuales 01 corresponde a un árbol de cedro en pie, 01 a un árbol de cedro tumbado no tableado y 01 a un tocón de la misma especie equivalente a 6.315 m3 de cedro extraídos; Que, estando a los resultados del Informe de Supervisión Nº 024-2007-INRENA-OSINFOR-USEC y a lo expuesto en los considerandos que anteceden, se advierte que el total de los árboles aprovechables de la especie cedro supervisados han sido sobredimensionados en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, y sólo 02 de ellos se encuentran sobre el diámetro mínimo de corta, de los cuales 01 corresponde a un árbol tumbado que no ha sido movilizado; Que, asimismo, de acuerdo al Balance de Extracción de fecha 27 de setiembre de 2007, el referido concesionario ha extraído un volumen de 94.680 m 3de cedro de un volumen total aprobado de 260.826 m3 correspondiente a