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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355323 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la bióloga Gladys Cárdenas Quintana, Jefa de Investigaciones de Recursos Pelágicos de la Dirección de Investigaciones de Recursos Pelágicos, Neríticos y Oceánicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a la ciudad de La Jolla, California, Estados Unidos (EEUU), del 18 al 27 de octubre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 414,64 Viáticos US$ 1 760,00TUUA Internacional US$ 30,25 ------------------------ Total US$ 3 204,89 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al viaje, la mencionada persona deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 119203-10 Otorgan concesión a persona jurídica para desarrollar actividades de acuicultura del recurso concha de abanico, en área de mar ubicada en el distrito de Paracas, provincia de Pisco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2007-PRODUCE/DGA Lima, 26 de setiembre de 2007 Visto los escritos con registro Nºs. 00016267 y su Adjunto Nº 1, del 6 de marzo y 17 de mayo de 2007, respectivamente, relacionados con la solicitud de concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura en áreas naturales protegidas no declaradas intangibles, presentada por la ASOCIACION DE MARICULTORES DE PESCADORES ARTESANALES DE SAN ANDRES UNIDOS HACIA EL FUTURO. CONSIDERANDO:Que el artículo 6° de la Ley N° 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado conforme al Reglamento de la precitada Ley; Que el numeral 4.1 del artículo 4° de la citada Ley, establece que el Ordenamiento Acuícola es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales; Que el artículo 6º del Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, del 1 de junio del 2001, señala que las Concesiones Especiales se otorgarán a aquellas organizaciones sociales de pescadores artesanales en función a la disponibilidad de áreas dentro de las Zonas de Uso Especial determinadas por el INRENA y habilitadas para el desarrollo de la actividad por la Autoridad Marítima, de acuerdo a la ubicación y distribución de dichas áreas que para tal efecto realizará el MIPE (hoy Ministerio de la Producción); Que mediante los escritos del visto la recurrente, solicita concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura, mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 14.56 Has, ubicada en el lote 12 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 40 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que mediante el O fi cio Nº 818-2007-INRENA-IANP/ DOANP de fecha 22 de agosto de 2007, el Instituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, alcanza opinión favorable al Plan de Manejo presentado por la ASOCIACION DE MARICULTORES DE PESCADORES ARTESANALES DE SAN ANDRES UNIDOS HACIA EL FUTURO, para el otorgamiento de concesión especial en la Reserva Nacional de Paracas; De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE, que aprueba el Reglamento de “Administración y Manejo de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva Nacional de Paracas”; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura de la Dirección General de Acuicultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la ASOCIACION DE MARICULTORES DE PESCADORES ARTESANALES DE SAN ANDRES UNIDOS HACIA EL FUTURO, concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de catorce hectáreas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (14.56) Has., ubicada en el lote 12 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 14º 16’ 52.3704” 76º 07’ 33.0276” B 14º 16’ 52.464” 76º 07’ 13.0044” C 14º 17’ 0.3588” 76º 07’ 07.4208” D 14º 17’ 0.2652” 76º 07’ 27.444” Artículo 2°.- La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de tres (03) años, renovable por igual período; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, que se sustenta en el Plan de Manejo de la Concesión Especial y la legislación nacional vigente, así como cumplir con lo siguiente: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión especial. - Solicitar autorización previa del Ministerio de la Producción en la eventual ampliación de las actividades productivas hacia otras especies bentónicas. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional