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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (13/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355335 Modifican la R.D. Nº 009-2004-MTC/12, que otorgó a Helicópteros del Sur S.A. - HELISUR permiso de operación de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 190-2007-MTC/12 Lima, 18 de diciembre del 2007Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, sobre Modi fi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 009-2004-MTC/12 del 27 de enero del 2004 se otorgó a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del 21 de febrero del 2004; Que, a través del Documento con Registro Nº 2007-019288 del 12 de junio del 2007, la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR solicita la Modi fi cación de su Permiso de Operación, a fi n de variar la naturaleza del servicio e incrementar el material aeronáutico al ya autorizado; Que, según los términos de la Memoranda Nº 665- 2007-MTC/12.AL y Nº 716-2007-MTC/12; Memoranda Nº 2763-2007-MTC/12.04 y Nº 3281-2007-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simpli fi cación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 009-2004-MTC/12 del 27 de enero del 2004, que otorgó a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de carga y correo, a fi n de variar la naturaleza del servicio e incorporar material aeronáutico en los términos siguientes: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo MATERIAL AERONÁUTICO:- MI-17 1V - MI-8MT- MI-8MTV-1- MI-8AMT- MI-8T- MI-171- Bell 212- Bell Jet Ranger- Lama SA-315-B- Sikorsky S-61- AS-350-B3- AS-350-B2- DHC-6-200 (Twin Otter) Los sobrevuelos en los aeródromos con autorización vigente de Galilea - ubicado en la Zona Reservada Santiago Comaina, Esperanza / Amuesha - ubicado en el Parque Nacional Yanachaga Chemillen, Villa América - ubicado en la Reserva Comunal Yanesha, Sayla - ubicado en la Reserva Paisajistica Cotahuasi; autorizados a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR no podrán operar en alturas menores a 3,000 pies sobre el nivel de la super fi cie, salvo para el caso de las operaciones de aterrizaje y despegue, a fi n que en ningún caso sea perceptible al nivel del suelo el ruido de los motores, de conformidad con lo dispuesto por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA mediante OFICIO Nº 692-2007-INRENA-IANP/DOANP. El Permiso de Operación otorgado a la empresa a través de la Resolución Directoral Nº 009-2004-MTC/12 del 27 de enero del 2004 tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR debe contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Directoral Nº 009-2004-MTC/12 del 27 de enero del 2004, los siguientes artículos: “Artículo 14º.- La empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.” “Artículo 15º.- La empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, dada la naturaleza de sus operaciones, podrá realizar actividades aéreas en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuente dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronaútica y la Dirección de Certi fi caciones y Autorizaciones, para su conformidad, conforme al Artículo 10º de la presente Resolución.” Artículo 3º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 009-2004-MTC/12 del 27 de enero del 2004, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 113635-1 VIVIENDA Crean el componente “Muros de Contención” en el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2007-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2007CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; y ejerce