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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355336 competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprueba las “Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres”, que de fi nen como parámetros en los que debe sustentarse la reducción de la pobreza, entre otros, la universalización de los servicios básicos y una mejora sustantiva de su calidad, manejo e fi ciente del gasto y la inversión social, así como canales de participación para que las personas en situación de pobreza sean atendidas proponiendo que ellas mismas salgan de la pobreza con un soporte institucional que coadyuve a ese fi n; Que, de conformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente, entre otras acciones, en la priorización de la labor de desarrollo social en bene fi cio de los sectores menos favorecidos, mejorando, entre otras acciones, la prestación de los servicios públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y se aprueba la fusión de: Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - Mi Barrio, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos correspondiéndole la calidad de programa absorbente; posteriormente con Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA, se crea el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” como otro componente del citado Programa Integral; Que, uno de los objetivos de la Política Nacional de Vivienda es mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de la población urbana y rural elevando los estándares de calidad de vida: mejor hábitat, más seguridad y más salubridad; a través de intervenciones destinadas a favorecer el crecimiento orgánico de los centros de población, la integración física y social de los barrios urbanos marginales, fortaleciendo las áreas en consolidación; Que, estando a lo indicado y a fin de garantizar las condiciones de seguridad de las viviendas e integridad física y salubridad de la población en riesgo de derrumbes y deslizamientos de tierras, es conveniente crear e incorporar el componente “Muros de Contención” al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, con el objeto de ejecutar intervenciones de carácter físico, es decir, estructuras que coadyuven a brindar un efecto estabilizador sobre los terrenos, con la finalidad de detener volúmenes de tierra u otros materiales sueltos como consecuencia del ancho de una excavación, cortes o terraplén; lo que a su vez permitirá la ejecución de obras de saneamiento y equipamiento básico de agua y desagüe, así como obras viales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Creación del componente “Muros de Contención” en el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos creado por Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA Créase el componente “Muros de Contención” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos creado por Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Fines 2.1 El componente “Muros de Contención” tiene los siguientes fi nes:a. Garantizar las condiciones de seguridad de las viviendas e integridad física de la población ubicada en zonas con riesgo de derrumbes o deslizamientos de tierra. b. Otorgar estabilidad a las zonas donde se desarrollarán obras de saneamiento, de equipamiento de servicios básicos y obras viales. c. Estimular los procesos de desarrollo social y participación comunal, promoviendo el fortalecimiento de sus capacidades de gestión. d. Incentivar y fortalecer las capacidades de los Gobiernos Locales y promover la participación de las entidades públicas y/o privadas en las intervenciones a ejecutar. e. Incentivar las mejoras al interior de viviendas de la población en extrema pobreza. 2.2 Para el cumplimiento de los fi nes a que se re fi ere el párrafo precedente, los tipos de intervenciones físicas a ejecutar serán: construcción de muros de contención, escaleras de concreto y otras obras de similares características. Artículo 3°.- Participación en el componente “Muros de Contención” Las intervenciones del componente “Muros de Contención” se ejecutarán con participación, de ser el caso, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los Gobiernos Locales y de las Entidades Públicas y/o Privadas; para cuyo efecto, se suscribirán los Convenios respectivos. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación El ámbito de intervención del Proyecto “Muros de Contención” es de cobertura nacional, iniciándose de manera gradual y progresiva en las zonas periurbanas de Lima Metropolitana. Artículo 5º.- Identi fi cación, Selección y Cali fi cación de los lugares de intervención El Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos identi fi cará, seleccionará y cali fi cará los lugares a intervenir del componente “Muros de Contención”, en base a las características físicas, criterios socio-económicos y la aplicación de metodologías participativas con los ocupantes involucrados, según el Manual de Operaciones del Programa Integral mencionado. Artículo 6º.- Aprobación de las Intervenciones Las intervenciones del componente “Muros de Contención” seleccionadas se desarrollarán y aprobarán en el marco de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 7º.- Del Financiamiento del componente “Muros de Contención” El Componente “Muros de Contención” afectará los gastos de operación y ejecución de sus actividades y proyectos con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo. El fi nanciamiento de los proyectos, contará además con el aporte de los Gobiernos Locales y de las Entidades Públicas y/o Privadas, según sea el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 119171-1 Modifican Cuadro Anexo de la R.M. Nº 001-2007-VIVIENDA, con relación a las Actividades y Proyectos de la Unidad Ejecutora 02: Vivienda y Urbanismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2007-VIVIENDA Lima, 12 de octubre de 2007