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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355324 de la Producción de Ica, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Presentar informes mensuales a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Estadística como máximo 7 días calendario después de realizada la siembra o en los meses donde se efectúe cosecha. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero - ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 3°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre fi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio Acuícola de Aprovechamiento Sostenible, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 4°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Producción de Ica, al Instituto Nacional de Recursos Naturales y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 118657-1 RELACIONES EXTERIORES Modifican nivel de Agregado Civil a la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1215/RE Lima, 6 de octubre de 2007Vista la Resolución Ministerial Nº 1265-RE, que designó al señor Eduardo Luis Castillo Padilla, en el cargo de con fi anza de Agregado Civil, nivel SAE, a la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, a partir del 18 de octubre de 2006; CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar agregados a las Misiones Diplomáticas dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y deben cumplir las instrucciones que éste les imparta; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1124, del Gabinete del señor Ministro, de 3 de octubre de 2007; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y su modi fi catoria la Ley Nº 27779; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; y la Resolución Suprema Nº 269-95-RE, que fi ja el coe fi ciente de remuneración; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car, a partir de la fecha, el nivel del Agregado Civil a la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica, señor Eduardo Luis Castillo Padilla, a Nivel SAB. Artículo Segundo.- El citado funcionario percibirá a partir de la fecha, por concepto de remuneración por servicio exterior, el correspondiente a su nuevo nivel en la sede donde viene desempeñando sus funciones. Artículo Tercero.- Dejar subsistente en todo lo demás el contenido de la Resolución Ministerial Nº 1265-RE, de 18 de octubre de 2006. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución Ministerial a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 118223-1 SALUD Designan representante alterno del Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 747-2007/MINSA Lima, 13 de setiembre del 2007 Visto, el Expediente Nº 07-61472-001; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el tráfi co ilícito de drogas, modi fi cado por la Ley Nº 27629, se declaró de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio y se constituyó para tal efecto la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas –“DEVIDA” como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas que cuenta con un Consejo Directivo; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de lucha contra el tráfi co ilícito de drogas, modi fi cado por la Ley Nº 28003, el Consejo Directivo de DEVIDA está conformado, entre otros, por el Ministro de Salud o su representante; Que, al respecto, el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 27629, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM, establece que los Ministros de Estado y los Titulares de las Entidades del Poder Ejecutivo que integran el Consejo Directivo de DEVIDA, contarán con un representante titular con rango de Viceministro o el cargo equivalente al funcionario de mayor nivel inmediatamente después del titular de pliego, y un representante alterno, con poder de decisión para implementar la Estrategia Nacional de lucha contra las Drogas desde su sector, con rango no menor a Director General o su equivalente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 590- 2006/MINSA del 20 de julio de 2007, se designó como representante titular del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA al doctor José Gilmer Calderón Iberico, Viceministro de Salud, y, como representante alterno al doctor Gonzalo Oswaldo Carrillo Purín Director General, nivel F-5, de la Defensoría de la Salud y Transparencia; Que, en tal sentido, resulta necesario acreditar a un nuevo representante alterno del Ministerio de Salud ante la citada Comisión a fi n de que continúe con el cumplimiento de sus objetivos. Con el visado del Viceministro de Salud y del Director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, en el Literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el trá fi co ilícito de drogas, modi fi cado por la Ley Nº 27629, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM y modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 101- 2003-PCM;