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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355339 llevará a cabo en la ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad, los días 6, 7 y 8 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- En el Congreso Nacional de Magistrados participarán: • El señor Presidente del Poder Judicial. • Los señores Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Corte Suprema de Justicia de la República • Los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. • Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país • Un Vocal Superior, un Juez Especializado y/o Mixto, un Juez de Paz Letrado y un Juez de Paz, de cada una de las Cortes Superiores, elegidos por sus pares en Sala Plena y Junta de Jueces respectivamente. • Un trabajador jurisdiccional de cada Corte Superior, en calidad de invitado. En el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima participarán dos Vocales Superiores, dos Jueces Especializados y/o Mixtos, dos Jueces de Paz Letrados y dos Juez de Paz. Artículo Tercero.- Conformar una Comisión encargada de la organización del Congreso Nacional de Magistrados del Poder Judicial, integrada por: • El doctor Antonio Pajares Paredes, Vocal Supremo y miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien la presidirá. • El doctor Wálter Cotrina Miñano, miembro del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como Vice - Presidente. • y demás integrantes que serán designados por el señor Presidente del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- La Comisión encargada de la organización del Congreso Nacional de Magistrados, en coordinación y con la aprobación del Presidente del Poder Judicial procederá a elaborar el programa, la metodología y se encargará de todo el desarrollo del referido evento. Artículo Quinto.- La Unidad de Coordinación de Proyectos fi nanciará el desarrollo del mencionado Congreso Nacional de Magistrados. Artículo Sexto.- Delegar al señor Presidente del Poder Judicial a adoptar las acciones y medidas complementarias que sean necesarias, así como a tomar decisiones orientadas a viabilizar el óptimo y oportuno desarrollo del referido certamen. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial y a la Unidad de Coordinación de Proyectos. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANWÁLTER COTRINA MIÑANO 119170-1 Modifican el Art. 2º del Reglamento de Valoración de Méritos de Magistrados para Cubrir Provisionalmente las Vacantes, Licencias o Impedimentos de Vocales de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 243-2007-CE-PJ Lima, 11 de octubre del 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 114-2006- CE-PJ, de fecha 18 de setiembre del 2006, se aprobó el Reglamento de Valoración de Méritos de Magistrados para Cubrir Provisionalmente las Vacantes, Licencias o Impedimentos de Vocales de la Corte Suprema de Justicia, así como la denominada Guía Metodológica; y cuyo artículo 2° fue modi fi cado por Resolución Administrativa N° 185-2007-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 29 de setiembre último; Que, en tal sentido, en salvaguarda del estricto respeto al principio de legalidad, y a efectos de prevenir cualquier interpretación del citado Reglamento distinta de la que corresponde a los artículos 177° y 178° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; resulta conveniente modi fi car el artículo 2° del Reglamento en mención, a fi n de precisar adecuadamente sus alcances; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 2° del Reglamento de Valoración de Méritos de Magistrados para Cubrir Provisionalmente las Vacantes, Licencias o Impedimentos de Vocales de la Corte Suprema de Justicia, aprobado por Resolución Administrativa N° 114-2006-CE-PJ, el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo 2°.- Para reemplazar provisionalmente a un Vocal Supremo, el Vocal Superior Titular cumplirá con los requisitos establecidos en los artículos 177° y 178° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que fuera pertinente.” Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 185-2007-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de setiembre último. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 119170-2 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Autorizan viaje de Presidente del BCR a EE.UU. para participar en reuniones del BID, CEMLA, FMI y el Banco Mundial RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 059-2007-BCRP Lima, 11 de octubre de 2007