TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de octubre de 2007 355329 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión por televisión en los departamentos de Huánuco y Lambayeque RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 725-2007-MTC/03 Lima, 3 de octubre de 2007 VISTO, el Escrito Nº 011404 presentado por doña IRIS PAULA CÁRDENAS CELESTINO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en el distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de veri fi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 329-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Aucayacu, al distrito de José Crespo y Castilo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco; Que, mediante Informe Nº 0164-2007- MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña IRIS PAULA CÁRDENAS CELESTINO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 329-2005-MTC/03, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña IRIS PAULA CÁRDENAS CELESTINO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Aucayacu, departamento de Huánuco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN EN VHF Canal : 09 BANDA: lll FRECUENCIA VIDEO: 187.25 MHz FRECUENCIA AUDIO: 191.75 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAS-3FEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 W AUDIO: 20 W Ubicación de la Estación: Estudio : Av. Huaraz Nº 695, Aucayacu, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Coordenadas Geográ ¿ cas : Longitud Oeste : 76º 06’ 50’’ Latitud Sur : 08º 55’ 53.3’’Planta : Pr edio Rústico Uucc Nº 32822, Sector Las Mercedes, Cotomono IV Etapa, distrito de José Crespo y Castillo, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Coordenadas Geográ ¿ cas : Longitud Oeste : 76º 06’ 13.3’’ Latitud Sur : 08º 55’ 26.6’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dB ȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de noti fi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se veri fi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certi fi cado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se veri fi cará la correcta instalación de la estación,