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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2007 355432 MINISTERIO PUBLICO Modifican parcialmente el Cuadro de Competencia Funcional Prejudicial de las Fiscalías Provinciales de Familia de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1215-2007-MP-FN Lima, 12 de octubre de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO: El O fi cio N° 8041-2007-MP-FN-DSDJL, remitido por la señora Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, mediante el cual comunica se disponga lo conveniente respecto a la competencia de la Vigésima Primera Fiscalía Provincial de Familia; Que la competencia de las Fiscalías Provinciales de Familia de Lima en asuntos de Violencia Familiar, se encuentra establecida mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1435-2006-MP-FN; Que la competencia en otros aspectos de las Fiscalías Provinciales de Familia de Lima, fue determinado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 450-2004-MP-FN, modi fi cada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1435-2006-MP-FN; en ese sentido, dada la creación de la Vigésima Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, corresponde asignar la competencia prejudicial en este extremo; Que estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car parcialmente el Cuadro de Competencia Funcional Prejudicial de las Fiscalías Provinciales de Familia de Lima, materia de la Resolución N° 450-2004-MP-FN, y modi fi cada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1435-2006-MP-FN, siendo como sigue: Cuarta Fiscalía Provincial de Familia Comisaría de Alfonso Ugarte y Petit Thouars. Décima Sexta Fiscalía Provincial de Familia Comisaría de Jesús María y PNP-VII-DIRTEPOL- Lima - División de la Familia - Sección de Investigaciones Especiales, ubicado en el Jr. Huancabamba 1446-Breña. Vigésima Primera Fiscalía Provincial de Familia Comisaría Conde de la Vega y Breña. Artículo Segundo.- Disponer que la Mesa de Partes de las Fiscalías Provinciales de Familia de Lima, proceda a la distribución transitoria de 60 casos de Violencia Familiar, culminada dicha acción, se continuará con la asignación de casos conforme a lo establecido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1435-2006-MP-FN. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda resolución que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Tecnologías de la Información, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Despachos Fiscales mencionados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 119088-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción de fondos mutuos de inversión en valores de Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Nº 014-2007-EF/94.06.2 Lima, 6 de julio de 2007VISTOS:El expediente Nº 2007012261, iniciado por Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A., así como el Informe Nº 381-2007-EF/94.06.2 de fecha 6 de julio de 2007; CONSIDERANDO: Que, por Resolución CONASEV Nº 159-98-EF/94.10 de fecha 24 de noviembre de 1998, se autorizó el funcionamiento de Sudameris Perú S.A. Sociedad Administradora de Fondos, hoy denominada Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. como Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores; Que, mediante escrito presentado el 24 de abril de 2007, complementado el 23 de mayo, 1, 5, 6, 15 y 26 de junio de 2007, Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. solicitó a CONASEV la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “Scotia Fondo Mixto Crecimiento FMIV”, “Scotia Fondo Acciones FMIV” y “Scotia Fondo Mixto Moderado FMIV” en el Registro Público de Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada, se ha determinado que Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10 y sus modi fi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11 inciso l) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los artículos 241 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002-EF; el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, el inciso c) del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2007-EF y la Resolución CONASEV Nº 034-2007-EF/94.10; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “Scotia Fondo Mixto Crecimiento FMIV”, “Scotia Fondo Acciones FMIV”, “Scotia Fondo Mixto Moderado FMIV” en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores.