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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (15/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2007 355430 2002-MTC/15.03, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3°.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 119189-1 Modifican la R.D. Nº 124-2007-MTC/12, que otorgó permiso de operación de aviación comercial a Air Perú International S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 198-2007-MTC/12 Lima, 25 de setiembre del 2007Vista la solicitud de la empresa AIR PERU INTERNATIONAL S.A.C., sobre Modi fi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 124-2007- MTC/12 del 6 de junio del 2007 se otorgó a la empresa AIR PERU INTERNATIONAL S.A.C. (Antes AIRPERU INTERNATIONAL S.A.C.), Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 18 de junio del 2007; Que, a través del Documento con Registro N° 054392 del 2 de julio del 2007 y Documento de Registro N° 2007-024423 del 25 de julio del 2007, la empresa AIR PERU INTERNATIONAL S.A.C. solicita la Modi fi cación de su Permiso de Operación, a fi n de modi fi car la razón social (antes AIRPERU INTERNATIONAL S.A.C.) y variar el material aeronáutico; Que, según los términos de la Memoranda N° 733- 2007-MTC/12.AL y Nº 814-2007-MTC/12; Memorando N° 3278-2007-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simpli fi cación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car –en el extremo pertinente- el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 124-2007-MTC/12 del 6 de junio del 2007, que otorgó a la empresa AIR PERU INTERNATIONAL S.A.C. (antes AIRPERU INTERNATIONAL S.A.C.), Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo, precisándose que en adelante el titular del Permiso de Operación es AIR PERU INTERNATIONAL S.A.C., en los siguientes términos: MATERIAL AERONÁUTICO:- Boeing 757-200El Permiso de Operación otorgado a la empresa a través de la Resolución Directoral Nº 124-2007-MTC/12 del 06 de junio del 2007 tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AIR PERU INTERNATIONAL S.A.C. (antes AIRPERU INTERNATIONAL S.A.C.) debe contar con el Certi fi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especi fi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 124-2007-MTC/12 del 6 de junio del 2007, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 115647-1 Acreditan a Ingenieros Mecánicos y/o Mecánicos Electricistas para que suscriban las Fichas Técnicas de Importación de Vehículos Usados y Especiales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 13468-2007-MTC/15 Lima, 20 de setiembre de 2007VISTOS:Los expedientes solicitando acreditación de ingenieros para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales que a continuación se mencionan: a) Reg. Nº 016409 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Piura; b) Reg. Nº 073305 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima; c) Reg. Nº 008544, 061775 y 080372 presentados por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Moquegua; d) Reg. Nº 080698 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004- MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se modi fi có el artículo 94º del Reglamento Nacional de