Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2007 (15/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- La publicidad que realice Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar los mencionados fondos mutuos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras. Articulo 3º.- Lo senalado en los articulos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas de los fondos mutuos a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Articulo 4º.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera remitir un (01) ejemplar del Reglamento de Participacion de los fondos mutuos de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, asi como de los modelos de contrato de administracion y de transferencia de cuotas, en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes de notificada la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Articulo 6º.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. debera publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Transcribir la presente resolucion a Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Peru S.A.A. en su calidad de custodio. Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Direccion de Patrimonios Autonomos 82123-1

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de septiembre del 2007, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 118693-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre practicas de irradiacion de frutas, bisuteria, bebidas alcoholicas y otros
RESOLUCION DE APROBACION DE NORMAS TECNICAS PERUANAS N° 094-2007/INDECOPI-CRT MORDAZA, 26 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 0072-2000/INDECOPICRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Alimentos Irradiados, b) Bisuteria c) Bebidas Alcoholicas d) Carrocerias e) Cuero, calzados y derivados f) Gas Licuado de Petroleo g) Conductores electricos f) Tubos, Valvulas y Accesorios de Material Plastico para el Transporte de Fluidos g) Productos Agroindustriales de Exportacion h) Artesanias

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Disponen publicar concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2007
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 0100-2007-INGEMMET/PCD MORDAZA, 5 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, correspondiendole al Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 5 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion de Concesiones Mineras y de la Oficina de Asesoria Juridica;

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