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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2007 355433 Artículo 2º.- La publicidad que realice Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. para promocionar los mencionados fondos mutuos a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deberá sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras. Artículo 3º.- Lo señalado en los artículos precedentes no implica que CONASEV recomiende la suscripción de cuotas de los fondos mutuos a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Artículo 4º.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá remitir un (01) ejemplar del Reglamento de Participación de los fondos mutuos de inversión en valores a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, así como de los modelos de contrato de administración y de transferencia de cuotas, en el plazo de quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Artículo 6º.- Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. deberá publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Scotia Fondos Sociedad Administradora de Fondos S.A. y a Scotiabank Perú S.A.A. en su calidad de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODNY RIVERA VIA Dirección de Patrimonios Autónomos 82123-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2007 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0100-2007-INGEMMET/PCD Lima, 5 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 5 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y de la O fi cina de Asesoría Jurídica;De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario O fi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de septiembre del 2007 , de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET 118693-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre prácticas de irradiación de frutas, bisutería, bebidas alcohólicas y otros RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS PERUANAS N° 094-2007/INDECOPI-CRT Lima, 26 de setiembre de 2007CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modi fi cado por el Decreto Legislativo 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Alimentos Irradiados, b) Bisutería c) Bebidas Alcohólicas d) Carrocerías e) Cuero, calzados y derivados f) Gas Licuado de Petróleo g) Conductores eléctricos f) Tubos, Válvulas y Accesorios de Material Plástico para el Transporte de Fluidos g) Productos Agroindustriales de Exportación h) Artesanías