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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (15/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2007 355426 VISTO, el Escrito con Registro Nº 18565004 presentado por la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A., mediante el cual solicita inspección técnica, a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 511-97-MTC/15.19, se otorgó a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura. Dicha resolución fue publicada con fecha 20 de octubre de 1997 en el Diario O fi cial El Peruano; Que, según consta en la Partida Registral Nº 01004921, la empresa modi fi có su régimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anónima cerrada, por tanto, la denominación a considerarse es RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C.; Que, mediante Escrito con Registro Nº 18565004, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será veri fi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informe Nº 0948-2002-MTC/15.19.03.3 del 16 de abril de 2002, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a dicha estación el día 11 de marzo de 2002, veri fi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada. De esta manera, concluye que la estación se encuentra apta para proseguir con el trámite solicitado; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004- MTC/03 publicada el 14 de julio de 2004 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de Piura, y dentro de la localidad denominada Talara, se incluye al distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura;Que, el numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201º del citado dispositivo legal, establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, de la revisión de los actuados, se advierte que la administrada, en su solicitud de autorización, precisó que la estación se encontraría ubicada en Av. Aviación Nº 396, ciudad de Talara, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura, consignándose las coordenadas L.O. 81º 16’ 04.9” y L.S. 04º 34’ 40.4”, las mismas que, una vez gra fi cadas en el plano a escala 1/100,000, que obra en los actuados, determinan que la ubicación correcta corresponde al distrito de Pariñas (ciudad de Talara), con una distancia de más de 10 km. del distrito de Lobitos, error material que es necesario recti fi car; Que, la recti fi cación a realizar no afectará el sentido del acto administrativo contenido en la Resolución Ministerial Nº 511-97-MTC/15.19, cuya fi nalidad fue otorgar la autorización a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A., para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, de conformidad a la documentación que obra en los antecedentes de la respectiva solicitud de autorización; Que, con Informe Nº 0512-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C. autorización por el plazo de diez (10) años, incluyendo el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 511-97-MTC/15.19, y que por tanto, deberá culminar el 21 de octubre de 2007. Asimismo, recomendó que se proceda a recti fi car el error material contenido en las características técnicas del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 511-97-MTC/15.19, conforme al artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Recti fi car el error material contenido en las características técnicas del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 511-97-MTC/15.19, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente cuadro; quedando inalterable en todo lo demás que contiene. DICE: DEBE DECIR: Artículo 1º.- (….) Características Técnicas: (….)Ubicación de la Planta:Av. Aviación Nº 396, Dist. Lobitos, Prov. Talara, Dpto. PiuraArtículo 1º.- (….) Características Técnicas: (….)Ubicación de la PlantaAv. Aviación Nº 396, Dist. Pariñas, Prov. Talara, Dpto. Piura Artículo 2º.- Otorgar a la empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C., autorización por