Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2007 (15/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

355426

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de octubre de 2007

VISTO, el Escrito con Registro Nº 18565004 presentado por la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., mediante el cual solicita inspeccion tecnica, a fin de que se le otorgue autorizacion por diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 511-97-MTC/15.19, se otorgo a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura. Dicha resolucion fue publicada con fecha 20 de octubre de 1997 en el Diario Oficial El Peruano; Que, segun consta en la Partida Registral Nº 01004921, la empresa modifico su regimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anonima cerrada, por tanto, la denominacion a considerarse es RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A.C.; Que, mediante Escrito con Registro Nº 18565004, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, a fin que se le otorgue la respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento en mencion, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informe Nº 0948-2002-MTC/15.19.03.3 del 16 de MORDAZA de 2002, la entonces Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a dicha estacion el dia 11 de marzo de 2002, verificandose que la administrada cumplio con instalar y operar su estacion autorizada. De esta manera, concluye que la estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite solicitado; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 116-2004MTC/03 publicada el 14 de MORDAZA de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada Talara, se incluye al distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura;

Que, el numeral 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. Asimismo, el numeral 201.2 del articulo 201º del citado dispositivo legal, establece que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, de la revision de los actuados, se advierte que la administrada, en su solicitud de autorizacion, preciso que la estacion se encontraria ubicada en Av. Aviacion Nº 396, MORDAZA de Talara, distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, consignandose las coordenadas L.O. 81º 16' 04.9" y L.S. 04º 34' 40.4", las mismas que, una vez graficadas en el plano a escala 1/100,000, que obra en los actuados, determinan que la ubicacion correcta corresponde al distrito de Parinas (ciudad de Talara), con una distancia de mas de 10 km. del distrito de Lobitos, error material que es necesario rectificar; Que, la rectificacion a realizar no afectara el sentido del acto administrativo contenido en la Resolucion Ministerial Nº 511-97-MTC/15.19, cuya finalidad fue otorgar la autorizacion a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A., para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, de conformidad a la documentacion que obra en los antecedentes de la respectiva solicitud de autorizacion; Que, con Informe Nº 0512-2007-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A.C. autorizacion por el plazo de diez (10) anos, incluyendo el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 511-97-MTC/15.19, y que por tanto, debera culminar el 21 de octubre de 2007. Asimismo, recomendo que se proceda a rectificar el error material contenido en las caracteristicas tecnicas del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 511-97-MTC/15.19, conforme al articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material contenido en las caracteristicas tecnicas del articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 511-97-MTC/15.19, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, conforme al siguiente cuadro; quedando inalterable en todo lo demas que contiene.
DICE: Articulo 1º.- (....) Caracteristicas Tecnicas: (....) Ubicacion de la Planta: Av. Aviacion Nº 396, Dist. Lobitos, Prov. Talara, Dpto. MORDAZA DEBE DECIR: Articulo 1º.- (....) Caracteristicas Tecnicas: (....) Ubicacion de la Planta Av. Aviacion Nº 396, Dist. Parinas, Prov. Talara, Dpto. MORDAZA

Articulo 2º.- Otorgar a la empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A.C., autorizacion por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.