Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2007 (15/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de octubre de 2007

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Otorgan concesion para ecoturismo a favor de empresa, a desarrollarse en el distrito y provincia de Tambopata
RESOLUCION JEFATURAL N° 205-2007-INRENA MORDAZA, 10 de setiembre de 2007 VISTO: El InformeTecnico Nº 465-2007-INRENA-IFFS(DACFFS), de fecha 10 de agosto de 2007, que recomienda aprobar la Propuesta Tecnica presentada por la empresa Rainforest Expeditions SAC para la concesion directa de un area con fines de ecoturismo a desarrollarse en 369.49 ha, ubicadas en el distrito y, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, y en la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68° de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del articulo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, como en el articulo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0314-2002AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargandose al Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA su difusion, aplicacion y cumplimiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 04122006-AG, se aprobaron modificaciones a la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Carta s/n, del 31 de enero de 2007, la empresa Rainforest Expeditions SAC, remite a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA la Propuesta Tecnica de conformidad con lo senalado en el numeral 18.2 del articulo 18º de la Resolucion Ministerial Nº 03142002-AG, para ser calificada; Que, el articulo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas define a las Zonas de Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las Areas Naturales Protegidas que por su naturaleza y ubicacion requieren un tratamiento especial para garantizar la conservacion del area protegida. Agrega que, las actividades que se realicen en su interior no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fines del Area Natural Protegida; Que, el numeral 62.1 del articulo 62º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo, asi como otras actividades que contribuyan a los objetivos y fines para los cuales ha sido creada el Area Natural Protegida; Que, de conformidad con el numeral 136.2, del articulo 136º del mencionado Reglamento, para el caso de las Zonas de Amortiguamiento son de aplicacion las disposiciones de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y sus normas reglamentarias, en lo referido a las concesiones para ecoturismo, en tanto no contradigan lo

establecido en el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas. En todo caso se requiere la opinion tecnica previa favorable de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas; Que, mediante Memorando Nº 644-2007-INRENAIANP-DOANP, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, adjunta el Informe Nº 158-2007-INRENAIANP/DOANP; Que, mediante Memorando Nº 3030-2007-INRENAIFFS (DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, adjunta, el Informe Nº 308-2007-INRENAIFFS(DACFFS), sobre la supervision de MORDAZA realizada por personal de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA en el area solicitada por la ya mencionada empresa; Que, mediante Memorando Nº 1705-2007-INRENAIANP-DOANP, la Intendencia de Areas Naturales Protegidas, establece que segun la evaluacion del expediente, este, si cumple con los requisitos para acceder a una concesion de ecoturismo. Asi mismo, manifiesta que se debe de tener en consideracion las recomendaciones remitidas en el Informe Nº 158-2007INRENA-IANP/DOANP; Que, en los articulos 16º y 19º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones de Ecoturismo, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG y su modificatoria, la Resolucion Ministerial Nº 0412-2006AG, se establecen respectivamente el contenido de la Propuesta Tecnica y los criterios para su calificacion; Que, con Resolucion Jefatural Nº 212-2006-INRENA de fecha 8 de agosto de 2006, se aprobo los criterios de calificacion de las Propuestas Tecnicas para Concesiones de Ecoturismo tanto en los procesos de Concurso Publico como de Concesion Directa; Que, mediante el Informe Nº 465-2007-INRENA-IFFS (DACFFS) de fecha 10 de agosto de 2007 se evaluo la Propuesta Tecnica presentada por la empresa Rainforest Expeditions SAC , la cual ha obtenido el 85.5% del puntaje, superando asi el puntaje minimo, establecido en el numeral 18.3 del articulo 18º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG y su modificatoria, la Resolucion Ministerial Nº 0412-2006-AG; Que, el numeral 22.1º del articulo 22º de la Resolucion Ministerial Nº 0314-2002-AG y su modificatoria, la Resolucion Ministerial Nº 0412-2006-AG, dispone que la concesion se otorga mediante Resolucion Jefatural, la cual es publicada en el Diario Oficial El Peruano e incluye la aprobacion de la Propuesta Tecnica, en caso de concesion directa; Que, el literal a) del articulo 30º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA es la encargada de proponer las politicas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestion y administracion de recursos forestales, ademas de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecucion; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Propuesta Tecnica" presentada por la empresa Rainforest Expeditions SAC. Articulo 2º.- Otorgar una concesion para ecoturismo a favor de la empresa Rainforest Expeditions SAC, bajo la modalidad de concesion directa, a desarrollarse en un area de 369.49 hectareas, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, por un periodo de 40 anos renovables. Articulo 3º.- Definir que el area que se otorga en concesion, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geograficas y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolucion Jefatural.

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