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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2007 355424 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Otorgan concesión para ecoturismo a favor de empresa, a desarrollarse en el distrito y provincia de Tambopata RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 205-2007-INRENA Lima, 10 de setiembre de 2007VISTO:El Informe Técnico Nº 465-2007-INRENA-IFFS(DACFFS), de fecha 10 de agosto de 2007, que recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por la empresa Rainforest Expeditions SAC para la concesión directa de un área con fi nes de ecoturismo a desarrollarse en 369.49 ha, ubicadas en el distrito y, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, y en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y Parque Nacional Bahuaja Sonene. CONSIDERANDO:Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0314-2002- AG, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Ecoturismo, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0412- 2006-AG, se aprobaron modi fi caciones a la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG; Que, mediante Carta s/n, del 31 de enero de 2007, la empresa Rainforest Expeditions SAC, remite a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre la Propuesta Técnica de conformidad con lo señalado en el numeral 18.2 del artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG, para ser cali fi cada; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas de fi ne a las Zonas de Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. Agrega que, las actividades que se realicen en su interior no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Área Natural Protegida; Que, el numeral 62.1 del artículo 62º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas de Amortiguamiento se promueve el ecoturismo, así como otras actividades que contribuyan a los objetivos yfi nes para los cuales ha sido creada el Área Natural Protegida; Que, de conformidad con el numeral 136.2, del artículo 136º del mencionado Reglamento, para el caso de las Zonas de Amortiguamiento son de aplicación las disposiciones de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y sus normas reglamentarias, en lo referido a las concesiones para ecoturismo, en tanto no contradigan lo establecido en el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. En todo caso se requiere la opinión técnica previa favorable de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Memorando Nº 644-2007-INRENA- IANP-DOANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, adjunta el Informe Nº 158-2007-INRENA-IANP/DOANP; Que, mediante Memorando Nº 3030-2007-INRENA- IFFS (DACFFS), la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, adjunta, el Informe Nº 308-2007-INRENA-IFFS(DACFFS), sobre la supervisión de campo realizada por personal de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre en el área solicitada por la ya mencionada empresa; Que, mediante Memorando Nº 1705-2007-INRENA- IANP-DOANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, establece que según la evaluación del expediente, este, sí cumple con los requisitos para acceder a una concesión de ecoturismo. Así mismo, mani fi esta que se debe de tener en consideración las recomendaciones remitidas en el Informe Nº 158-2007-INRENA-IANP/DOANP; Que, en los artículos 16º y 19º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones de Ecoturismo, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y su modi fi catoria, la Resolución Ministerial Nº 0412-2006- AG, se establecen respectivamente el contenido de la Propuesta Técnica y los criterios para su cali fi cación; Que, con Resolución Jefatural Nº 212-2006-INRENA de fecha 8 de agosto de 2006, se aprobó los criterios de califi cación de las Propuestas Técnicas para Concesiones de Ecoturismo tanto en los procesos de Concurso Público como de Concesión Directa; Que, mediante el Informe Nº 465-2007-INRENA-IFFS (DACFFS) de fecha 10 de agosto de 2007 se evaluó la Propuesta Técnica presentada por la empresa Rainforest Expeditions SAC , la cual ha obtenido el 85.5% del puntaje, superando así el puntaje mínimo, establecido en el numeral 18.3 del artículo 18º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y su modi fi catoria, la Resolución Minister ial Nº 0412-2006-AG; Que, el numeral 22.1º del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 0314-2002-AG y su modi fi catoria, la Resolución Ministerial Nº 0412-2006-AG, dispone que la concesión se otorga mediante Resolución Jefatural, la cual es publicada en el Diario O fi cial El Peruano e incluye la aprobación de la Propuesta Técnica, en caso de concesión directa; Que, el literal a) del artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, establece que la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre es la encargada de proponer las políticas, normas, sistemas, planes y programas relacionados con la gestión y administración de recursos forestales, además de controlar y supervisar su cumplimiento o ejecución; En uso de las facultades otorgadas mediante el inciso j) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Propuesta Técnica” presentada por la empresa Rainforest Expeditions SAC. Artículo 2º.- Otorgar una concesión para ecoturismo a favor de la empresa Rainforest Expeditions SAC, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 369.49 hectáreas, ubicada en el distrito y provincia de Tambopata, por un período de 40 años renovables. Artículo 3º.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas geográ fi cas y de acuerdo al mapa que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Jefatural.