TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2007 355428 Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), correspondiente al departamento de Ucayali, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Atalaya, se incluye el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, ubicación consignada en la Resolución Viceministerial Nº 125-99-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 166-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la ASOCIACION PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, informes técnicos favorables de las inspecciones técnicas realizadas a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 125-99-MTC/15.03, del 06 de abril de 1999; y que por lo tanto su vigencia será hasta el 12 de abril de 2009; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, autorización, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en localidad de Atalaya, departamento de Ucayali. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se re fi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 125-99-MTC/15.03, el cual vencerá el 12 de abril de 2009. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La ASOCIACION PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO” deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 119190-2Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM.Nº 0088-2002-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial a favor de Asociación Cultural Bethel RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 756-2007-MTC/03 Lima, 11 de Octubre de 2007VISTO, el Escrito de Registro N° 2004-012796, del 19 de julio del 2004, presentado por don ZACARÍAS CLEMENTE RAMOS QUISPE, sobre aprobación de la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en favor de ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Viceministerial N° 0088-2002- MTC/15.03, del 26 de febrero de 2002, se autorizó a don ZACARÍAS CLEMENTE RAMOS QUISPE, por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac; resolución que vencerá el 2 de marzo del 2012; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión-Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorización, los que estarán regidos por la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitarán los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, la solicitud presentada por don ZACARÍAS CLEMENTE RAMOS QUISPE, ha quedado aprobada, en virtud de haberse con fi gurado el silencio administrativo positivo a que se re fi ere dicho artículo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha veri fi cado que la autorización otorgada a don ZACARÍAS CLEMENTE RAMOS QUISPE, cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el artículo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia realizada a su favor; Que, la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe N° 256-2007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien operó el silencio administrativo positivo con lo cual