Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2007 (15/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de octubre de 2007

Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), correspondiente al departamento de Ucayali, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Atalaya, se incluye el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 125-99-MTC/15.03; Que, mediante Informe Nº 166-2007-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO", informes tecnicos favorables de las inspecciones tecnicas realizadas a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Viceministerial Nº 125-99MTC/15.03, del 06 de MORDAZA de 1999; y que por lo tanto su vigencia sera hasta el 12 de MORDAZA de 2009; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO", autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en localidad de Atalaya, departamento de Ucayali. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 125-99-MTC/15.03, el cual vencera el 12 de MORDAZA de 2009. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO" debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 119190-2

Declaran aprobada transferencia de autorizacion otorgada mediante R.VM.Nº 0088-2002-MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial a favor de Asociacion Cultural Bethel
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 756-2007-MTC/03 MORDAZA, 11 de Octubre de 2007 VISTO, el Escrito de Registro N° 2004-012796, del 19 de MORDAZA del 2004, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre aprobacion de la transferencia de la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, en favor de ASOCIACION CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 0088-2002MTC/15.03, del 26 de febrero de 2002, se autorizo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurimac; resolucion que vencera el 2 de marzo del 2012; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecio en su Primera Disposicion Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusion iniciados MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television-Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusion, salvo que se traten de disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados. Al respecto, cabe indicar que son los aspectos procedimentales, de requisitos, personas obligadas a cumplirlos y causales de denegatoria del otorgamiento de autorizacion, los que estaran regidos por la normativa vigente a la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud; sin embargo, la normativa con la cual se habilitaran los derechos debe ser la contenida en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidas, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha quedado aprobada, en virtud de haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho articulo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorizacion otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecida en el articulo 122º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, y, que la adquirente, ASOCIACION CULTURAL BETHEL, no ha incurrido en las causales contempladas en el articulo 119º del mismo cuerpo legal para que se deniegue la aprobacion de la transferencia realizada a su favor; Que, la entonces Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe N° 256-2007-MTC/17.01.ssr, opina que si bien opero el silencio administrativo positivo con lo cual

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