Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2007 (15/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura. Articulo 3º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 511-97-MTC/15.19, el cual vencera el 21 de octubre de 2007. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La empresa RADIO "A" FRECUENCIA MODULADA S.A.C., debera dar cumplimiento a lo dispuesto en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificada mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 119190-1

Otorgan autorizacion a persona juridica para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 755-2007-MTC/03 MORDAZA, 11 de octubre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2000-00246007, del 26 de enero de 2000, presentado por la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO", sobre otorgamiento de autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 125-99MTC/15.03, del 6 de MORDAZA de 1999, se otorgo a la

ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO", autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1999; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2000-00246007, la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO", solicita la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que realizada la inspeccion tecnica se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informes Nºs. 722-2004-MTC/18.01.1 y 2044-2006-MTC/18.01.1, de fechas 10 de agosto de 2004 y 6 de diciembre de 2006, emitidos por la Subdireccion de Control de MORDAZA de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, concluyen que la estacion de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, perteneciente a la ASOCIACION PROMOTORA "SAN MORDAZA SOLANO" cumplio con su obligacion de instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado; por lo tanto, son favorables las inspecciones tecnicas realizadas; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma;

Entrega a domicilio u oficina sin recargo

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