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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (15/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de octubre de 2007 355427 el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura. Artículo 3º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se re fi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 511-97-MTC/15.19, el cual vencerá el 21 de octubre de 2007. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La empresa RADIO “A” FRECUENCIA MODULADA S.A.C., deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Artículo 5º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cada mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 119190-1 Otorgan autorización a persona jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 755-2007-MTC/03 Lima, 11 de octubre de 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 2000-00246007, del 26 de enero de 2000, presentado por la ASOCIACION PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, sobre otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 125-99- MTC/15.03, del 6 de abril de 1999, se otorgó a la ASOCIACION PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de abril de 1999; Que, mediante Escrito con Registro Nº 2000-00246007, la ASOCIACION PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO”, solicita la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informes Nºs. 722-2004-MTC/18.01.1 y 2044-2006-MTC/18.01.1, de fechas 10 de agosto de 2004 y 6 de diciembre de 2006, emitidos por la Subdirección de Control de Lima de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, concluyen que la estación de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, perteneciente a la ASOCIACION PROMOTORA “SAN FRANCISCO SOLANO” cumplió con su obligación de instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado; por lo tanto, son favorables las inspecciones técnicas realizadas; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Entrega a domicilio u oficina sin recargo