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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 355974 MODULO DE CRIANZA DE GANADO CAPRINO EN LA COMUNIDAD DE CHINCHO-DISTRITO DE CHINCHO-ANGARAES-HUANCAVELICA”, y ”CONSTRUCCION SISTEMA DE BOMBEO E INFRAESTRUCTURA DE RIEGO MAYOCCATUS-CHU YAYACU, DISTRITO DE CHINCHO-ANGARAES-HUANCAVELICA”, declarados viables; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006- PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales; Que, según Memorando de visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN comunica que los citados Gobiernos Locales han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN y los Proyectos de Inversión Pública presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), los cuales cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad y aprobación por Resolución de Alcaldía; Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fi scal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF de fecha 19.09.2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario disponible por un importe de S/. 27 231 543,00 para la atención de transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente; Que, en el marco del literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, efectuar transferencias fi nancieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, en virtud de los Convenios de Transferencia Financiera de Recursos suscritos; Contando con la visación de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera de recursos hasta por la suma de S/. 1 451 711,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE Y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, así como el expediente técnico aprobado por Resolución de Alcaldía, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales, según el Cuadro Nº 1, que forma parte de la presente Resolución. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo “A” que forma parte de esta Resolución, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y la información contenida en los Memorandos de vistos, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada. Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Transferencia Financiera de recursos suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos citados en el Cuadro Nº 1 de la presente Resolución.