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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 355989 DICE: “Artículo 115º.- Abandono del servicio(...) b) (...) en un período de treinta (30) días.(...)” DEBE DECIR:“Artículo 115º.- Abandono del servicio(...) b) (...) en un período de treinta (30) días calendario.(...)” DICE:“Artículo 227º.- Suspensión Precautoria (...) contados desde la notifi cación de la suspensión, precautoria podrá levantarla siempre y cuando el transportista (...)” DEBE DECIR:“Artículo 227º.- Suspensión Precautoria (...) contados desde la notifi cación de la suspensión precautoria, podrá levantarla siempre y cuando el (....)” DICE: “Anexo I (...) Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte (...) CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA S.25 (...) seguro obligatorio de seguros de tránsito.(...) (...) (...) (...)” DEBE DECIR: “Anexo I Infracciones contra la seguridad en el servicio de transporte (...) CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA S.25 (...) seguro obligatorio de accidentes de tránsito.(...) (...) (...) (...)” DICE: “Anexo II (...) CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA U.4 (...) muerte o lesiones o graves (...) (...) (...) (...) (...)” DEBE DECIR: “Anexo II (...) CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA U.4 (...) muerte o lesiones graves (...) (...) (...) (...) (...)” Artículo 2º.- Incorporación al Reglamento Nacional de Administración de Transportes (...)DICE: “Anexo V (...) Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC Artículo 41° (...)e) (...) con una distancia útil mínima de setenta (70) cm. Entre asiento y tener un ancho mínimo por pasajero de 45 cm. (...) DEBE DECIR: “Anexo V (...) Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC Artículo 41° (...)e) (...) con una distancia útil mínima de setenta y dos (72) cm. entre asiento y tener un ancho mínimo por pasajero de 45 cm. (...) Artículo 9º.- Modifi caciones al Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC que Aprueba el Sistema Simplifi cado para la obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T” (...) DICE: “ANEXO (...) A.12 (...) requerido para el presente reglamento. (...) (...) A.13 (...) sobre los resultados de las evoluciones (...) (...) (...) (...) DEBE DECIR: “ANEXO (...) A.12 (...) requerido por el presente reglamento. (...) (...) A.13 (...) sobre los resultados de las evaluaciones (...) (...) (...) (...) 124250-1 VIVIENDA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29061, Ley que crea el Fondo de Inversión en Saneamiento - INVERSAN DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29061, se crea el Fondo de Inversión Social en Saneamiento – INVERSAN, con patrimonio propio y autonomía administrativa y fi nanciera, que tiene como objetivos canalizar y organizar el apoyo técnico y asesoría fi nanciera de la cooperación del sector público y privado, así como de los organismos multilaterales con la fi nalidad de fi nanciar los programas, proyectos y/o actividades referidas al mejoramiento, ampliación y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario, disposición sanitaria de excretas y las actividades vinculadas al Servicio Ambiental Hídrico. Asimismo, dicho Fondo busca apoyar el fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales de las