Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2007 (25/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355981

por television comercial en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aplicable en virtud de los dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Television, senala que realizada la inspeccion tecnica se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, con Informes Nºs. 0259-2001-MTC/15.19.03.3 y 662-2005-MTC/18.01.1, de fecha 15 de marzo de 2001 y 12 de MORDAZA de 2005, la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas y la Subdireccion de Control de MORDAZA de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, respectivamente, concluyen que la estacion de radiodifusion por television comercial en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna de la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C. se encuentra operando con las caracteristicas tecnicas autorizadas; por lo tanto, es favorable la inspeccion tecnica realizada; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce meses improrrogables; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion por television en UHF, correspondiente al departamento de Tacna, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 2022004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Tacna, se incluye el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, con Informe Nº 513-2007-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., informe tecnico favorable de la inspeccion tecnica realizada a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado mediante Resolucion Viceministerial Nº 242-98-MTC/15.03, y que por lo tanto su vigencia sera hasta el 20 de setiembre de 2008; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., autorizacion, por el plazo

de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en UHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Viceministerial Nº 242-98-MTC/15.03, el cual vencera el 20 de setiembre de 2008. Articulo 3º.- La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 123431-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad MORDAZA - Huantar - San MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 794-2007-MTC/03 MORDAZA, 18 de octubre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2005-018037 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad

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