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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 355981 por televisión comercial en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aplicable en virtud de los dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, señala que realizada la inspección técnica se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, con Informes Nºs. 0259-2001-MTC/15.19.03.3 y 662-2005-MTC/18.01.1, de fecha 15 de marzo de 2001 y 12 de abril de 2005, la Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas y la Subdirección de Control de Lima de la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, respectivamente, concluyen que la estación de radiodifusión por televisión comercial en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna de la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C. se encuentra operando con las características técnicas autorizadas; por lo tanto, es favorable la inspección técnica realizada; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce meses improrrogables; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, correspondiente al departamento de Tacna, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 202-2004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Tacna, se incluye el distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, con Informe Nº 513-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que habiendo obtenido la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., informe técnico favorable de la inspección técnica realizada a su estación de radiodifusión, es procedente otorgarle autorización por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado mediante Resolución Viceministerial Nº 242-98-MTC/15.03, y que por lo tanto su vigencia será hasta el 20 de setiembre de 2008; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN NACIONAL PERUANA S.A.C., autorización, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Tacna, departamento de Tacna. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Viceministerial Nº 242-98-MTC/15.03, el cual vencerá el 20 de setiembre de 2008. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 123431-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad Huari - Huántar - San Marcos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 794-2007-MTC/03 Lima, 18 de octubre de 2007VISTO, el Expediente Nº 2005-018037 presentado por don ALBERTO ALEJANDRO TRUJILLO ROJAS, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huari, provincia de Huari, departamento de Ancash; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación necesaria a fi n de verifi car el cumplimiento del artículo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad