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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (25/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 355978 CONSIDERANDO: Que, la Cancillería argentina ha organizado una reunión del Mecanismo 2x9 sobre cooperación en Haití, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 26 de octubre de 2007, motivo por el cual ha extendido una invitación para que participe un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y uno del Ministerio de Defensa; Que, de acuerdo con la propuesta de agenda presentada por la Cancillería argentina, durante la reunión se evaluará el contexto político regional en el cual está enmarcada la cooperación internacional; la situación de la cooperación en Haití, con una referencia general a los grandes lineamientos y ejes del trabajo que se está realizando en dicho país; asimismo, se debatirá acerca de las experiencias de los países participantes en la cooperación hacia Haití (logros, difi cultades y buenas prácticas); y se elaborarán propuestas específi cas y recomendaciones, con énfasis en la cooperación Sur-Sur, la cooperación triangular y regional y las articulaciones necesarias para potenciar la cooperación; Que, el 15 de octubre de 2007, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ha aprobado la resolución 1780 (2007) que prorroga por un año, hasta el 15 de octubre de 2008, el mandato de la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH), la misma que fuera impulsada por el Perú en el Consejo de Seguridad dada su calidad de coordinador del Grupo de Amigos de Haití; Que, el Perú se encuentra fi rmemente comprometido con el restablecimiento del orden y la estabilidad en Haití; Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) N° SME1176/2007, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 15 de octubre de 2007; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 26 de octubre de 2007, para participar en la reunión del Mecanismo 2x9 sobre cooperación en Haití. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta 01163: Participar en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Antonio Javier Alejandro García Revilla986.58 200.00 1+1 400.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida reunión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 123476-1 SALUD Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios destinados a atender la emergencia originada por sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 900-2007/MINSA Lima, 24 de octubre del 2007VISTO: el Memorándum Nº 2067-2007-OGA/MINSA de la Dirección General de Administración, el Informe Técnico Nº 014-2007-OGA-BLC, que sustenta la exoneración de la realización de procesos de selección por causal de situación de emergencia para la adquisición y contratación de diversos bienes y servicios destinados a atender la emergencia originada por el sismo del pasado 15 de agosto ocurrido en nuestro país; las cuales se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Año 2007 mediante Resolución Directoral Nº 865-2007-OGA-OL-MINSA del 23 de octubre de 2007, así como el Informe Legal Nº 2139-2007-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la mencionada norma, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan; Que, asimismo, el artículo 142º señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones;