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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 355991 Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, serán designados por Resolución Ministerial y por Acuerdo de Directorio, respectivamente. - Los representantes de los Gobiernos Locales y Regionales, serán acreditados por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 11º.- Requisitos: Los representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el representante de COFIDE deberán contar con los siguientes requisitos: a. Título profesional en las carreras de economía, ingeniería, administración o materias afi nes. b. Ochos años de experiencia profesionalc. Gozar de solvencia moral Artículo 11º.- Impedimentos para integrar el Directorio No podrán ser miembros del Directorio: a. Los condenados por delito doloso; b. Los declarados en insolvencia y los quebrados;c. Los que hayan sido directores o gerentes de empresas intervenidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, siempre que se haya determinado su responsabilidad. d. Los que, como directores o gerentes de una persona jurídica, hayan resultado administrativamente responsables por actos que hayan merecido sanción y que ésta haya quedado consentida; e. Los impedidos para desempeñarse como directores de conformidad con la Ley General de Sociedades. f. Las personas que hayan sido despedidas o destituidas por falta grave de entidades y empresas públicas y que tengan inhabilitación vigente. g. Los que se desempeñan como funcionarios y/o miembros del directorio de una Empresa Prestadora de Servicios. Artículo 12º.- Renovación del Directorio La designación de los miembros del Directorio será por un período de tres años, pudiendo renovarse al fi nal de dicho periodo. Artículo 13°.- Sesiones del Directorio y adopción de acuerdos El Directorio se reunirá una vez al mes, pudiendo reunirse cuando lo solicite su Presidente o tres de sus miembros. El quórum para sesionar y para la adopción de acuerdos será por mayoría simple del número total de sus miembros, siendo el voto del Presidente dirimente. Los integrantes del Directorio percibirán dieta por el ejercicio de su cargo. Artículo 14º.- Funciones del Directorio Son funciones del Directorio: a. Defi nir, decidir y supervisar las políticas y lineamientos institucionales de INVERSAN. b. Aprobar las políticas para el manejo, la administración y el destino de los recursos de INVERSAN; c. Aprobar los programas, actividades y proyectos en saneamiento que serán fi nanciados por INVERSAN d. Aprobar el Plan General de Mediano Plazo, el presupuesto para su funcionamiento, el Plan Operativo, Balance General Auditado y la Memoria Anual y, otras materias de su competencia; e. Aprobar las modalidades de fi nanciamiento;f. Aprobar las solicitudes de fi nanciamiento que sean concordantes con su fi nalidad, con el Plan Nacional de Saneamiento, con la gestión presupuestaria basada en resultados y con los Planes Concertados de Desarrollo Regional y Local del ámbito del que proviene el requerimiento; g. Promover la participación de organismos y entidades nacionales e internacionales en INVERSAN; h. Aprobar el texto del Contrato de Fideicomiso; i. Autorizar la remisión del proyecto de Reglamento Interno de INVERSAN para su respectiva aprobación por Resolución Ministerial; j. Adoptar todos los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de INVERSAN. Artículo 15º.- Director Ejecutivo INVERSAN podrá contar con un Director Ejecutivo encargado de ejecutar las decisiones adoptadas por el Directorio, en el marco de las actividades de INVERSAN. El Director Ejecutivo será designado por el Presidente del Directorio. Artículo 16º.- Atribuciones del Director Ejecutivo Son atribuciones del Director Ejecutivo: a. Actuar como Secretario en las sesiones del Directorio; b. Revisar y presentar al Directorio los estados fi nancieros y el proyecto de gasto para su aprobación; c. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Directorio; d. Realizar las acciones administrativas y ejecutar las operaciones fi nancieras dispuestas por el Directorio; e. Informar periódicamente al Directorio sobre el resultado de sus acciones; f. Por encargo del Directorio, suscribirá los contratos o convenios que fuesen necesarios para el desarrollo de las actividades de INVERSAN o para cumplir con sus atribuciones; g. Tramitar la evaluación y califi cación de las solicitudes de uso de los recursos de INVERSAN; h. Coordinar las actividades de INVERSAN con las entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de las funciones de INVERSAN; i. Supervisar el cumplimiento de los Contratos de Fideicomiso; j. Las demás que se le asigne por disposición expresa, o que le delegue el Directorio. Artículo 17°.- Asesoría y Apoyo El Director Ejecutivo, para el cumplimiento de sus funciones, podrá contar con asesores que le brinden apoyo técnico. Artículo 18°.- Reglamento Interno de INVERSAN INVERSAN podrá contar con un Reglamento Interno que será aprobado por Resolución Ministerial a propuesta del Directorio. DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS TRANSITORIAS Primera.- Elección del Fiduciario. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, pondrá a disposición de INVERSAN, los proyectos de bases y contratos para la elección del fi duciario. Segunda.- Inicio de actividades El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, llevará a cabo las acciones administrativas y presupuestales para efectuar las transferencias fi nancieras a que se refi ere el literal e) del artículo 2° de la Ley N° 29061, para garantizar el desarrollo de las actividades de INVERSAN. Tercera.- Plazo para elección El Directorio a partir de su constitución contará con un plazo no mayor a 60 días para la selección del Fiduciario. 124249-2