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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (25/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de octubre de 2007 355990 Entidades Prestadoras de Servicios, Municipalidades, Organizaciones Comunales y Operadores Especializados a que se refi ere el artículo 4° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA; Que, la citada Ley establece que INVERSAN desarrolla sus actividades dentro del marco de las prioridades, criterios y lineamientos del Plan Nacional de Saneamiento, establecidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como ente rector del Sector; Que, en virtud de la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29061, Ley que crea el Fondo de Inversión Social en Saneamiento – INVERSAN, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe reglamentar dicha Ley; De conformidad con el artículo 118 inciso 8 de la Constitución Política del Perú, el artículo 3 inciso 2 del Decreto Legislativo Nº 560 y las Leyes Nos. 27792 y 29061; DECRETA:Artículo 1°.- Objeto de la norma Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29061, Ley que crea el Fondo de Inversión en Saneamiento – INVERSAN, que consta de dieciocho artículos y tres disposiciones complementarias transitorias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Disposiciones complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma. Artículo 3º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 031-2006- VIVIENDA. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY N° 29061, LEY QUE CREA EL FONDO DE INVERSIÓN EN SANEAMIENTO – INVERSAN Artículo 1º.- Defi niciones Para efectos de la presente norma reglamentaria, se considerarán las siguientes defi niciones: - Directorio: Directorio de INVERSAN - Fideicomitente y Fideicomisario: INVERSAN- Fiduciario: Persona jurídica encargada de la administración fi duciaria de los recursos de INVERSAN. - INVERSAN: Fondo de Inversión Social en Saneamiento creado por Ley N° 29061 - Ley: Ley Nº 29061 - Ley de creación del Fondo de Inversión Social en Saneamiento - INVERSAN. - MVCS: :Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Director Ejecutivo: Responsable de la ejecución de las decisiones del Directorio de INVERSAN - Patrimonio Fideicometido INVERSAN.- Recursos de INVERSAN bajo fi deicomiso en administración. Artículo 2º .-Objeto de INVERSAN INVERSAN, creado por Ley Nº 29061, se encuentra adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con autonomía administrativa y fi nanciera, que tiene como objeto administrar, asignar, priorizar y fi scalizar los recursos que se le asignen para ser destinados al fi nanciamiento de programas, proyectos y actividades referidas al mejoramiento, ampliación y desarrollo de sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y disposición sanitaria de excretas, así como de las actividades vinculadas al Servicio Ambiental Hídrico. Para tal efecto, el INVERSAN tendrá en cuenta las prioridades, criterios y lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Saneamiento aprobado por el MVCS como ente rector del Sector. No recibirán recursos de INVERSAN los usuarios fi nales de estos servicios. Artículo 3°.- Domicilio y Duración INVERSAN tiene domicilio legal y sede principal en la Ciudad de Lima y su .plazo de duración es indefi nido y sólo se extingue por mandato expreso de la Ley. Artículo 4°.- Coordinación Nacional A fi n de establecer mecanismos de coordinación INVERSAN podrá suscribir convenios con los Gobiernos Regionales a fi n de constituir sedes departamentales. Artículo 5°.- Autonomía Administrativa y Financiera INVERSAN cuenta con autonomía administrativa y fi nanciera, por consiguiente tiene atribución para organizar y conducir su sistema de gestión en el marco de las normas de administración fi nanciera y de presupuesto del Estado, así como de las demás normas respectivas. El desarrollo de sus acciones administrativas y fi nancieras será fi nanciada con cargo a sus recursos o de los que reciba para tal fi n. Artículo 6º.- De los recursos de INVERSAN INVERSAN cuenta con patrimonio propio, el cual está constituido por los recursos señalados en el artículo 2º de la Ley, los que conjuntamente con los intereses que devenguen, tienen carácter de intangibles, concursables, permanentes e inembargables; y se destinan exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 7º.- Modalidades de Financiamiento El Directorio aprobará las modalidades de fi nanciamiento y los requisitos técnicos y legales para su aprobación. Dicho acuerdo deberá ser publicado en la página web de INVERSAN. Artículo 8°.- Del Fiduciario El Fiduciario administrará los recursos del Fondo INVERSAN con sujeción a lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento, las condiciones que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso, y demás normas que resulten aplicables de acuerdo al marco legal vigente. La selección del Fiduciario será de acuerdo a Ley, debiendo ser una institución fi nanciera regulada y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros del nivel de califi cación A. El Fiduciario informará al Directorio y a la Secretaría Ejecutiva, de acuerdo a lo que se determine en el Contrato de Fideicomiso, sobre las operaciones y actividades que se realicen con cargo a INVERSAN. Dicha información deberá ser veraz, sufi ciente, oportuna y clara. Una vez recibida la información, INVERSAN deberá ponerla a disposición del público en general. Artículo 9°.- Coordinación con Gobiernos Regionales y Locales Cada Gobierno Regional y Local designará un representante que se encargará de realizar las coordinaciones que sean necesarias con INVERSAN para la ejecución de sus actividades a nivel nacional. Artículo 10°.- Directorio El Directorio a que se refi ere el artículo 4° de la Ley, será designado de acuerdo a lo siguiente: - Los dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el representante de la