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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (04/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2007 352592 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Integra la apertura de oficinas de orientación al público que funcionarán como Centros de Información y Atención para la Desafiliación en el Cercado de Lima y en el distrito de Los Olivos RESOLUCIÓN SBS Nº 1191-2007 Lima, 28 de agosto de 2007 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por la AFP Integra para que se le autorice, conjuntamente con las demás AFP integrantes de la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la apertura de un Centro de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD), en el interior del complejo arquitectónico Centro Cívico de Lima y en el distrito de Los Olivos CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1128-2007, del 14.08.2007, se incorporaron al Capítulo I del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Gestión Empresarial, las modi fi caciones necesarias que facultan a las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones establecer, de modo individual o en conjunto, ofi cinas de orientación al público, denominadas “Centros de Información y Atención para la Desa fi liación” (CIAD), en la ciudad de Lima, y en provincias, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 28991, en lo que respecta a la libre desa fi liación informada del SPP; Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la apertura de los Centros de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD), solicitados; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones mediante Informe Nº 018 -2007-DSI; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; De conformidad con lo dispuesto en el Subcapítulo IV del Capítulo I del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución SBS Nº 1128-2007, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 949-2000, y sus modi fi catorias entre otras, para autorizar la apertura de los Centros de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD); RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la AFP Integra la apertura de dos ofi cinas de orientación al público que funcionaran como Centros de Información y Atención para la Desa fi liación (CIAD), las mismas que se encuentran ubicadas en el interior del Centro Cívico de Lima, sito en la Av. Paseo de la República Nº 144, tiendas 9 y 10, del Cercado de Lima, y en la Av. Carlos Izaguirre Nº 745, urbanización Mercurio del distrito de Los Olivos, respectivamente, con la única fi nalidad de dar orientación y tramitar la libre desa fi liación del Sistema Privado de Pensiones – SPP, a que trata la Ley Nº 28991. Artículo 2º.- Expedir y otorgar los Certi fi cados Nº IN- CD-01, y Nº IN-CD-02, respectivamente, que autorizan la apertura de los Centros de Información y Atención para la Desafi liación (CIAD), referidos en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su noti fi cación a la Administradora Privada de Fondo de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 103151-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aceptan donación efectuada por la CAF que será destinada a apoyar campaña ante las bajas temperaturas en zonas alto andinas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 307-2007-INDECI 23 de agosto de 2007 VISTOS: el Memorando Nº 4403-2007-INDECI/6.0 del 16 de agosto de 2007 y el Informe Nº 225-07/INDECI/6.2.3 del 15 de agosto de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es el órgano central, rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; que, en su condición de Entidad receptora de donaciones por mandato legal, canaliza las donaciones pecuniarias a través de la Cuenta Corriente aperturada en el Banco de la Nación; Que, mediante los documentos de Vistos, se informa sobre la donación efectuada por la Corporación Andina de Fomento (CAF), ascendente a la suma de VEINTICINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 25,000.00) según Boleta de Depósito en Moneda Extranjera efectuada el 15 de agosto de 2007, la cual ha sido abonada en la cuenta Aportes y Donaciones del Banco de la Nación en Moneda Extranjera Cta. Cte. Nº 6000-020352, como apoyo a la campaña organizada por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ante las bajas temperaturas en las zonas alto andinas de los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411-Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, además señala que cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas