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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (04/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2007 352596 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, los días 5, 6 y 7 de setiembre de 2007. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el citado funcionario los días 5 al 7 de setiembre de 2007, por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación durante el evento a realizarse en la ciudad de Córdova, Argentina, en virtud de la asistencia a las jornadas de trabajo organizadas por el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales, CEATS, serán asumidos por dicha entidad. Artículo 3º.- Los gastos adicionales por concepto de viáticos del señor Oscar Lozán Luyo, serán cubiertos por el presupuesto institucional del SAT, asignándose un treinta por ciento de los topes máximos establecidos en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, considerando la existencia de fi nanciamiento parcial de parte de la entidad organizadora del evento; debiendo rendirse cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario del término de la referida comisión, conforme al detalle siguiente: VIÁTICOS US$ 5 de setiembreVIÁTICOS US$ 6 de setiembreVIÁTICOS US$ 7 de setiembreTOTAL VIÁTICOS US$ 60.00 60.00 60.00 180.00 TARIFAS USO AEROPUERTO US$ 48,25 Regístrese, publíquese y cúmplase. OSCAR LOZÁN LUYO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 103376-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Amplían beneficio tributario de rebaja del costo por derecho de constancias de posesión a favor de asentamientos humanos ORDENANZA Nº 022-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 22 de agosto del 2007 Visto: en sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el pedido formulado por el regidor Elías Vara Franco, para que se amplíe el bene fi cio tributario establecido mediante Ordenanzas Nº 005-2007/MVMT y Nº 013-2007/MVMT, que otorgan el bene fi cio tributario de rebaja del 50% del costo por derecho de Constancias de Posesión, a favor de los asentamientos humanos. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Numeral IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 005-2007/MVMT se aprobó el bene fi cio tributario de rebaja del 50% del costo por derecho de Constancias de Posesión a favor de los asentamientos humanos, el mismo que fuera prorrogado con Ordenanza Nº 013-2007/MVMT. Siendo necesario ampliar el plazo de las referidas ordenanzas, a fi n de que diversos pueblos de esta jurisdicción, puedan acogerse a este bene fi cio. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por decisión unánime aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Único.- AMPLIAR por un plazo de 90 días el bene fi cio tributario aprobado con Ordenanzas Nº 005-2007/MVMT y Nº 013-2007/MVMT, que disponen la rebaja del 50% del costo por derecho de Constancias de Posesión, a favor de los asentamientos humanos; de acuerdo a los términos establecidos en las disposiciones citadas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 103249-1 Amplían beneficio de inscripción predial masiva para moradores de asentamientos humanos y/o ampliaciones y/o agrupa-ciones de viviendas ORDENANZA Nº 025 -2007/MVMT Villa María del Triunfo, 27 de agosto del 2007 Visto : en sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el pedido formulado por el regidor Elías Vara Franco, para que se amplíe el bene fi cio de Inscripción Predial Masiva para los moradores de los Asentamientos Humanos y/o ampliaciones y/o agrupaciones de viviendas establecido mediante Ordenanza Nº 014-2007/MVMT CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Numeral IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 014-2007/MVMT se aprobó el bene fi cio de Inscripción Predial Masiva para los moradores de los Asentamientos Humanos y/o ampliaciones y/o agrupaciones de viviendas, comprendidos en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo. Siendo necesario ampliar el plazo de la referida ordenanza a fi n de que los contribuyentes, quienes por diversos motivos no ha podido acogerse a este bene fi cio, pueden hacerlo. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por decisión unánime aprueba la siguiente ORDENANZA: Artículo Único.- AMPLIAR por un plazo de 90 días el bene fi cio de Inscripción Predial Masiva para los moradores de los Asentamientos Humanos y/o ampliaciones y/o agrupaciones de viviendas, aprobado con Ordenanza Nº 014-2007/MVMT; de acuerdo a los términos establecidos en el referido Dispositivo Legal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 103249-2