NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (04/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2007 352594 del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en concordancia con el inciso e) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2001-PCM, y sus modificatorias, señala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado, la entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, conforme indica el Informe Técnico Nº 007- 2007 (8.1.1.)- Área de Sistemas, de fecha 11.JUL.2007 expedido por la O fi cina de Estadística y Telemática, la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A es el único proveedor quien es único representante y distribuidor en el Perú y está debidamente autorizada para comercializar, brindar soporte y capacitación sobre todos los productos marca ORACLE, lo cual se evidencia en la carta s/n de fecha 2.JUL.07 emitida por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A; Que, por lo tanto a través del Informe Legal de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica considera que es procedente que se exonere del proceso de selección regular la contratación del servicio de soporte técnico y mantenimiento del software Administrador de Base de Datos Oracle por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existir proveedor único, en aplicación de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modifi catorias; Que, según el artículo 148º del Reglamento en mención, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Agrega dicha norma legal, que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. Indica además la norma, que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de metas institucionales. Asimismo, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección y se modi fi que la cantidad prevista de bienes, servicios y obras en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección. La aprobación y difusión de las modi fi caciones se hará de la forma prevista en los artículos 25º y 26º del indicado Reglamento, vía Resolución del Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, según corresponda;Que, en consecuencia, en aplicación de las normas legales mencionadas resulta necesario aprobar la modi fi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del INDECI, que cuenta con la opinión favorable de disponibilidad presupuestaria, emitida por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, según el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00309-2007, de fecha 25.JUL.2007, a fi n de incluir la contratación del servicio de soporte técnico del software Administrador de Base de Datos Oracle por Exoneración, conforme a lo solicitado por la Dirección Nacional de Logística; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, y sus modificatorias, respectivamente; y; En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modi fi catorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005- 2003-PCM y 095-2005-PCM, y con las visaciones de la Subjefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ejercicio Presupuestal 2007, según Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de un (1) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR la contratación por exoneración por causal de servicios que no admiten sustitutos del servicio de soporte técnico y mantenimiento de software Administrador de Base de Datos Oracle, por el período de un año, por un monto referencial de S/. 70,225.67 (Setenta mil doscientos veinticinco con 67/100 nuevos soles), monto que deberá ser reajustado de acuerdo al tipo de cambio vigente a la fecha de la convocatoria, contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00309 - 2007, de fecha 25.JUL.2007, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, Meta Presupuestaria 07 Estadística e Informática, Cadena de Gastos 5.3.11.39. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnicos y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días de emitida la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística se encargue de la contratación del servicio en mención mediante acciones directas, ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y se encargue de su publicación a través del Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y noti fi que a la Subjefatura, Dirección Nacional de Logística, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto, Ofi cina de Administración, O fi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Estadística y Telemática, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil