NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (04/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2007 352589 Aceptan donación efectuada en el marco del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1019/RE Lima, 27 de agosto de 2007 VISTO El Informe Técnico Legal Nº 003-2007-APCI/CGP, de fecha 4 de mayo de 2007, elaborado por el Comité de Gestión Patrimonial de la Agencia Peruana de Cooperación Técnica Internacional – APCI; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27692 se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, como Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que constituye un pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, mediante el Certi fi cado de Donación, de fecha 10 de diciembre de 2006, legalizado por la Embajada de la República de Corea y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia de Cooperación Internacional de Corea – KOICA, efectúa una donación de equipos de cómputo y demás bienes a favor de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; Que, la donación efectuada consiste en 6 bultos conteniendo computadoras, USB y otros bienes cuyas cantidades y características se detallan en el listado adjunto (ANEXO), con un valor total de WON 200,054,911 (DOSCIENTOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE WONES) indicado en el Certifi cado de Donación, con un peso bruto manifestado de 6,000 kilos, según conocimiento de embarque Nº KRSEL 142300 de fecha 12 de diciembre de 2006, habiéndose efectuado la mencionada donación en el marco del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - FORTAPCI; Que, de conformidad con el artículo 3º numeral 3.2.4, el Comité de Gestión Patrimonial de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, emitió el Informe Técnico Legal Nº 003-2007-APCI/CGP, de fecha 4 de mayo de 2007, pronunciándose sobre la procedencia de la aceptación de la donación proveniente del exterior efectuada por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea – KOICA, a favor de la Agencia Peruana de Cooperación Técnica Internacional – APCI; Que, el artículo 172º del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF modi fi cado por el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, mediante el cual se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los bienes de Propiedad Estatal, establece que la donación de bienes muebles que se efectúe a favor del Estado provenientes del exterior, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles; Que, el inciso k) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF modi fi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 935, señala que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito a favor de entidades y dependencias del Sector Público, siempre que sean aprobadas por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de l Decreto Ley Nº 21942, las mercancías donadas provenientes del extranjero consignadas entre otros, al gobierno central, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional, gozan de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y están libres de pagos de derechos especí fi cos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; Que, por la presente Resolución, la mercancía mencionada se encuentra exonerada del pago del derecho arancelario y no gravado con el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; Que, en consecuencia corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores aceptar la donación efectuada por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea – KOICA a favor de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF mediante el cual se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el Decreto Legislativo Nº 935, la Resolución Suprema Nº 058-93-PCM y el Decreto Ley Nº 21942; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la donación efectuada por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea (KOICA) a favor de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI consistente en seis (06) bultos conteniendo computadoras, USB y demás bienes, cuyas cantidades y características se detallan en el listado adjunto (ANEXO) que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con un valor total de WON 200,054, 911 (DOSCIENTOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE WONES) indicado en el Certifi cado de Donación, con un peso bruto manifestado de 6,000 kilos, según conocimiento de embarque Nº KRSEL 142300 de fecha 12 de diciembre de 2006, habiéndose efectuado la mencionada donación en el marco del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – FORTAPCI. Artículo Segundo.- APROBAR la inafectación de Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación a que se re fi ere el artículo precedente. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 103159-2 VIVIENDA Modifican la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se aprobó el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, por Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, se modifi caron diversos artículos y se incorporó, entre otras, la Décimo Sexta Disposición Complementaria, que regula la reversión de adjudicaciones efectuadas a favor de terceros; Que, el marco legislativo general relativo a los bienes de propiedad estatal requiere de una constante adecuación, a fi n de conferir mayor efectividad a los procedimientos administrativos correspondientes; por tanto, resulta necesario realizar modi fi caciones a la citada Disposición Complementaria;