NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (04/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 20
TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de setiembre de 2007 352590 De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Modi fi cación de la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Modifi car la Décimo Sexta Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en los siguientes términos: “Décimo Sexta.- Reversiones de AdjudicacionesEn los casos en que el Estado hubiere adjudicado predios a favor de entidades públicas o privadas a título gratuito o a título oneroso, cuyas normas aprobatorias establecieran el cumplimiento de una determinada fi nalidad, sin indicar plazo alguno para su ejecución, la Superintendencia de Bienes Nacionales, transcurrido el plazo de dos (2) años computados desde la adjudicación, verifi cará técnica y legalmente el cumplimiento administrativo y/o contractual de la misma. De veri fi carse el incumplimiento, noti fi cará a los interesados que hubieren incurrido en causal de reversión y les requerirá la ejecución y cumplimiento de la fi nalidad. En caso que la entidad pública adjudicataria requiera de un plazo mayor a los dos años, computados desde la fecha de adjudicación del bien, para el cumplimiento de su fi nalidad, podrá requerirlo con el debido sustento técnico a la Superintendencia de Bienes Nacionales. En el supuesto que ésta no pueda ejecutar la obra para la cual adquirió el bien, entregará el mismo a favor del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, indicando los motivos por los cuales no dará cumplimiento al fi n de la adjudicación; dicha entrega será tramitada como una transferencia patrimonial a favor del Estado.” Artículo 2º.- Aplicación de los procedimientos en trámite Los procedimientos de reversión de adjudicaciones en trámite, deberán adecuarse a lo establecido en el presente Decreto. Artículo 3º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 103638-2 Autorizan al Responsable del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos a culminar proyectos, actividades y procedimientos pendien-tes de ejecución correspondientes a los componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 423-2007-VIVIENDA Lima, 29 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y se aprueba la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - Mejorando Mi Pueblo, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao, y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” correspondiéndole a este último la calidad de programa absorbente; y con Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA se crea el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” como componente del Programa Integral; posteriormente con Resolución Ministerial Nº 189-2007-VIVIENDA se designa al Responsable del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”; Que, la Primera Disposición Final Complementaria del Decreto Supremo mencionado, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a dictar las normas complementarias necesarias para su mejor aplicación; Que, asimismo, si bien la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo desde el mes de marzo de 2007 brindó la asistencia técnica a los funcionarios de las Municipalidades participantes de la Cuarta Convocatoria, para la asignación de los Bonos de Mejoramiento Barrial - BMBs, y con fecha 21 de junio del año en curso se publicó en el diario Correo, las Asociaciones Municipalidades – Organizaciones Comunitarias - AMOCs viables y no viables para el otorgamiento del Bono de Mejoramiento Barrial - BMB; no obstante, aún se encuentran pendientes actividades por ejecutar de la Tercera y Cuarta Convocatoria del componente MiBarrio en cuanto a la asignación del BMB; Que, en cuanto al componente “Mejorando Mi Pueblo”, existen Proyectos declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, que se encuentran pendientes de aprobación; siendo necesario dictar las disposiciones que permitan facilitar y garantizar la continuidad de los proyectos, intervenciones y actividades previstos en el Plan Operativo para el año 2007; Que, con el propósito de agilizar los procedimientos y actividades destinadas a la ejecución de los proyectos y/o actividades de los componentes del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, resulta necesario autorizar al Responsable del Programa Integral mencionado a ejecutar y culminar con los proyectos y procedimientos pendientes, como medida de carácter temporal hasta la aprobación del Manual de Operaciones del “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”; De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley Nº 27792, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y el Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Responsable del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, a culminar los proyectos, actividades y procedimientos pendientes de ejecución correspondientes a los componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 103269-1