NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354240 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2007-MEM/DM Lima, 10 de setiembre de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21200707, organizado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE Chillón – SE Naranjal; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución, en mérito de la Resolución Suprema Nº 080–96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE Chillón – SE Naranjal, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, y en los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres, Los Olivos y Comas, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 60 kV SE Chillón – SE Naranjal recorrerá por terrenos de propiedad municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, dado que los predios afectados son de propiedad pública, corresponde la aplicación del literal a) del artículo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual establece que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o del Municipio, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 120-2007-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de la que es titular Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE Chillón – SE Naranjal, sobre bienes públicos, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, y en los distritos de Puente Piedra, San Martín de Porres, Los Olivos y Comas, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Inicio y llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión ( kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja ( m ) 21200707 SE Chillón – SE Naranjal - Tramo SE Chillón – P1- Tramo P1 – P12- Tramo P12 – P13- Tramo P13 – P39- Tramo P39 – P40- Tramo P40 – SE Naranjal60 606060606002 02020202020,77 3,571,284,020,521,38subterráneo 16 subterráneo 16 subterráneo 16Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 107181-1 Aprueban donación de equipos a favor del INGEMMET RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2007-MEM/DM Lima, 24 de setiembre de 2007 VISTO, el O fi cio Nº 279-2007-INGEMMET/PCD, mediante el cual el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, solicita la aprobación de la donación de un (1) Set de Equipos de Posicionamiento - GPS Diferencial, efectuada por la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI), a través del Servicio Geológico de Canadá (GSC), a favor del INGEMMET; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas que tiene como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión e fi ciente de la información geocientí fi ca y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente, así como conducir el procedimiento ordinario minero, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción; ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional y administrando y distribuyendo el Derecho de Vigencia y su penalidad; Que, dentro de ese contexto, en la actualidad el INGEMMET viene ejecutando conjuntamente con el Servicio Geológico Canadiense (GSC) y seis (6) países Sudamericanos (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela) el Proyecto Multinacional Andino: Geociencias para las Comunidades Andinas (PMA:GCA), cuyo propósito es la investigación de amenazas geológicas a efectos de reducir y mitigar sus impactos negativos en los habitantes de los Andes; Que, a efectos de cumplir con el desarrollo del mencionado Proyecto, la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI) efectúa la donación de un (1) Set de Equipos de Posicionamiento - GPS Diferencial, cuyas características se detallan en el anexo adjunto, por un valor de $ 8,336.00 (Ocho Mil Trescientos Treinta y Seis con 00/100 Dólares Americanos); equipos que serán utilizados en las investigaciones geológicas que realiza el INGEMMET, pues permitirán el monitoreo de deformaciones o desplazamientos de la corteza terrestre y la elaboración de cartas topográ fi cas a detalle, constituyendo un signi fi cativo aporte en el campo de las Ciencias de la Tierra; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal k) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, de