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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de setiembre de 2007 354239 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000188552 U.N. TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000297665 113872-1 Suprimen Procedimiento Nº 10 “Recurso Administrativo de Apelación” del TUPA del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2007-EF/43 Lima, 27 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2002-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-EF, el mismo que contiene dentro de sus procedimientos, el Procedimiento Nº 10 “Recurso Administrativo de Apelación” cuando se trata de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que era resuelto por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el artículo 149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, establece que el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en cumplimiento de lo establecido en el dispositivo legal precedente, es pertinente suprimir del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Economía y Finanzas el Procedimiento N° 10 denominado “Recurso Impugnativo de Apelación”; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley de Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 028-2007-EF y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo Único .- Suprimir del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2002-EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-EF el Procedimiento N° 10 “Recurso Administrativo de Apelación”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 114058-1 EDUCACION Disponen la ejecución del proyecto de inversión pública denominado Museo de la Cultura Inca en la ciudad del Cusco DECRETO SUPREMO Nº 024-2007-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 27293, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, el artículo 6º del citado cuerpo legal establece, que los Proyectos de Inversión Pública se sujetan a las fases de: a) Preinversión: Comprende la elaboración del per fi l, del estudio de prefactibilidad y del estadio de factibilidad, b) Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto, y c) Postinversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la acotada norma dispone, que el Sistema Nacional de Inversión Pública opera durante la fase de Preinversión a través del Banco de Proyectos y durante la fase de Inversión a través del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo, asimismo el numeral 6.3 del citado artículo señala, que la elaboración del perfi l es obligatoria y que las evaluaciones de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridas dependiendo de las características del Proyecto de Inversión Pública - PIP; Que, asimismo, el numeral 10.5 de la Ley Nº 27293, permite exceptuar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, de la observancia obligatoria del Ciclo de Proyecto a que se re fi ere el numeral 10.4 de la misma Ley; Que, los numerales 20.1 y 20.3 del artículo 20º de la Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF-68.01 señalan, que para la declaración de viabilidad de un PIP por la O fi cina de Programación e Inversiones, éste deberá contar, como mínimo, entre otros, con el nivel de estudios siguiente: PERFIL: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean iguales o menores a S/. 6’000,000.00 (Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles) y FACTIBILIDAD: Para los PIP cuyos montos de inversión, a precios de mercado, sean mayores a S/. 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, del mismo modo, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Directiva dispone, que la Unidad Formuladora del Proyecto, con la aprobación de la OPI, podrá, excepcionalmente, presentar a la Dirección General de Programación Multianual - DGPM del Ministerio de Economía y Finanzas su propuesta de adecuación de los Contenidos Mínimos para un determinado PIP. En cualquier caso, la DGPM podrá, a solicitud o de o fi cio, autorizar la aplicación de Contenidos Mínimos adecuados al PIP o requerir otros estudios; Que, con fecha 14 de setiembre de 2007, se suscribió la Carta de Compromiso entre la Universidad de Yale y el comisionado del Gobierno del Perú, referida a la repatriación de los objetos arqueológicos provenientes de Machu Picchu, extraídas por el Señor Hiram Bingham y depositadas en el Museo Peabody de Historia Natural de la Universidad de Yale, a fi n de reconocer la propiedad del Perú sobre las piezas arqueológicas y su devolución, con el compromiso del Perú de construir un Museo de la Cultura Inca en la ciudad del Cusco, lugar donde se exhibirían dichas piezas; Que, en el marco de lo expuesto, y considerando que resulta de interés nacional la construcción del Museo de la Cultura Inca, es necesario dictar disposiciones que viabilicen la construcción del mismo; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28778 y la Ley Nº 27293; DECRETA: Artículo 1º.- Dispóngase la ejecución del proyecto de inversión pública denominado Museo de la Cultura Inca en la ciudad del Cusco, cuya viabilidad será otorgada con un estudio de preinversión a nivel de per fi l y el contenido será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, para cuyo efecto, exceptúese del requisito establecido en el numeral 10.4 del artículo 10º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros yEncargado del despacho delMinisterio de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 114292-4