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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (24/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de abril de 2008 371193 CONTRALORIA GENERAL Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 165-2008-CG Lima, 23 de abril de 2008 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 22-2008-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, mediante la cual se propone la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 070-2007- CG se aprobó el T exto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por las Resoluciones de Contraloría Nºs. 086 y 159-2007-CG y 052-2008-CG; Que, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establecen en su artículo 31º que cuando la modifi cación del ROF no represente cambios en la estructura orgánica o en el presupuesto aprobado de operación y funcionamiento para la entidad, mayores a un cinco por ciento (5%), en el ejercicio presupuestal vigente, el Informe Técnico Sustentatorio sólo versará sobre el análisis funcional e incluirá el cuadro comparativo de los gastos de operación de la estructura vigente y la propuesta; Que, por el documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control ha emitido el Informe a que se refi ere el artículo 31º de los citados Lineamientos, proponiendo la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República otorgando facultades a la Gerencia de Órganos de Control Institucional para efectuar acciones y actividades de control a los Órganos de Control Institucional sujetos al Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de lograr mejores resultados en la tarea de optimizar el desempeño de los Órganos de Control Institucional; Que, asimismo, propone facultar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría a asistir técnica y administrativamente las Comisiones Especiales de Designación de Sociedades de Auditoría; ello con el propósito asegurar la calidad del trabajo de las citadas Comisiones; En uso de las facultades conferidas en el literal l) del artículo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, incorporando los literales i) y j) en el artículo 114º, el literal n) en el artículo 117º y los literales o) y p) en el artículo 119º, y modifi cando el literal c) del artículo 119º, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano ( www.peru.gob.pe ) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 192406-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2008-JNAC/RENIEC Lima, 22 de abril del 2008. VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 314, 340 y 381-2008/ GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe Nº 000148-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar Nº 2948-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC, 3021 y 2972-AFIS/2007/DDG/GP/RENIEC e Informe de Homologación Monodactilar AFIS Nº 0197, 0165, 0137, 0196, 0202, 0158, 0125, 153, 0127, 0162, 0147, 0180, 154, 0144, 0142, 0167 y 0164/2008/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, siendo dichas inscripciones las siguientes: Nº de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 1688 80582298 249-2007/SGDI Heraclio Lapa Gutiérrez 28597297 2158 45391562 266-2007/SGDI Rosa Tello Muñoz 80585581 1206 43941101 193-2007/SGDI Cleto Cruz Bayona 80149572 1695 80581397 249-2007/SGDI Domingo Rosali Castañeda Ruíz 18208556 1207 44000789 193-2007/SGDI Mari Marleni Huanacuni Ticona 01888703 1211 80574198 193-2007/SGDI Ignacio Cervantes Flores 22479659 3829 80359720 376-2007/SGDI Filberto Cusichi Curo 23928710 2290 43864656 295-2007/SGDI Devis David Carhuamaca Fuentes 803443033166 80670214 333-2007/SGDI Andrés Calapuja Villasante 803931533638 43100831 412-2007/SGDI Ana Lady Veramendi Saavedra 160068221691 42899316 249-2007/SGDI Felipe Aquino Lloclla 23973354 2350 43934461 282-2007/SGDI Samuel Simón Vásquez 80178705 2299 80592206 295-2007/SGDI Luz María Valenzuela Albornoz 805301033165 40476661 333-2007/SGDI Enry Enrique Herrera Meléndez 328050023731 80081485 377-2007/SGDI Juana Yececa Ccasani Quispe 091297543623 80568724 390-2007/SGDI Bernardo Pastor Mamani Centon 013022372148 43044465 266-2007/SGDI Irma Liliana Harada Hernández 215270672053 43132611 279-2007/SGDI Fany Quispe Cusihuamán 411473032132 44867013 266-2007/SGDI Miguel Ancco Rojas 00407653 1171 44756965 193-2007/SGDI Alberto Mesa Gonzales 43261295 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, se presume que los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, habrían cometido en agravio del RENIEC el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que Descargado desde www.elperuano.com.pe