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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (25/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de abril de 2008 371237 Ordenanza Nº 1141.- Aprueban ajuste del Sistema Vial Metropolitano, correspondiente al distrito de Villa El Salvador 371274 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Acuerdo Nº 138-2008/MDB.- Modifi can el Acuerdo de Concejo N° 119-2008/MDB 371274 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. Nº 011.- Modifi can la Ordenanza N° 110, que regula el “Procedimiento de Visación de Planos para Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales con fi nes de vivienda para acceder a los servicios públicos básicos” 371274MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 305-MSS.- Formalizan la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad 371276 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS Acuerdo Nº 039-2008-MDC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes pra la ampliación de red de agua potable, pavimentación de calles y construcción de alcantarillado 371278 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali DECRETO SUPREMO N° 032-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM se declaró el estado de emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario, debido a las intensas precipitaciones pluviales presentadas en dichas circunscripciones territoriales, a fi n que se ejecuten acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; Que, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en los departamentos antes mencionados; Que, el plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM está por vencer, por lo que es necesario prorrogar el período de declaración de estado de emergencia, con el fi n que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1º.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de abril de 2008, el estado de emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali. Artículo 2º.- Ejecución de Acciones El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, los gobiernos locales involucrados, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás instituciones y organismos del Estado, dentro de su competencia, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 3º.- Refrendo ministerial El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministro de Salud. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 193396-1Descargado desde www.elperuano.com.pe