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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (25/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de abril de 2008 371250 De conformidad con la Ley N° 27619, Ley Nº 27261, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29142; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Patrik Alberto Frykberg Peralta, Especialista en Aeronavegabilidad de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica del 28 de abril al 4 de mayo de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos totales que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US $ 1 540.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 30.25 Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario de su retorno al país, el referido profesional deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 193396-7 Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2008-MTC Lima, 24 de abril de 2008 VISTO: El Informe Nº 206-2008-MTC/12, del 11.04.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, uno de los explotadores aéreos ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil dos solicitudes para ser atendidas durante el mes de mayo de 2008, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la empresa solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes al procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 206-2008-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29142, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán el 09 al 26 de mayo de 2008, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 093-2008-MTC/12.04 y Nº 206-2008-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Titular de la Entidad, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesDescargado desde www.elperuano.com.pe