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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (25/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de abril de 2008 371244 Social -FONCODES en la Unidad de Coordinación del Proyecto MARENASS del Ministerio de Agricultura, en calidad de absorbente; y ii) La Unidad Gerencial de Promoción de la Paz del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; precisándose adicionalmente que las demás Unidades Generales y Proyectos, se mantendrán en el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social- FONCODES; Que, con la fi nalidad de llevar a cabo las acciones administrativas respectivas para la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-2008-MIMDES, mediante el documento del visto, el Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social propone la conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivoy el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01 1-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Constitución del Grupo de Trabajo Constituir el Grupo de Trabajo del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, encargado de evaluar, analizar y proponer acciones y medidas conducentes a restituir la gestión de recursos humanos, materiales y, de ser el caso, recursos fi nancieros y presupuestales, así como los que integran los sistemas administrativos, para el normal funcionamiento y gestión del FONCODES. Asimismo, formulará recomendaciones y propondrá los ajustes necesarios a la estructura y funciones del mismo. Artículo 2º.- De la Conformación El Grupo de Trabajo a que se contrae el artículo anterior estará conformado por los siguientes integrantes: - Un representante del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Social, quien lo presidirá. - El (la) funcionario (a) a cargo de la Ofi cina General de Administración, o quien éste delegue. - El (la) funcionario (a) a cargo de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, o quien éste delegue. - El (la) funcionario (a) a cargo de la Ofi cina General de Recursos Humanos, o quien éste delegue. - El (la) funcionario (a) a cargo de la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo o quien éste delegue. Artículo 3º.- Del Plazo de Instalación El Grupo de Trabajo a que refi ere el artículo 1º se instalará en el plazo de tres (3) días calendario contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial y contará con un plazo de treinta (30) días calendario para entregar al Despacho Ministerial el Informe Final de la realización de las funciones encomendadas por la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Del Apoyo Administrativo Para el ejercicio de las actividades dispuestas en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo referido, contará con la colaboración y apoyo administrativo de otros funcionarios del MIMDES, pudiendo convocarlos, solicitarles documentación y/o citarlos a fi n que expongan los temas que resulten necesarios para el logro de las funciones encomendadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 193286-1RELACIONES EXTERIORES Crean Consulado del Perú en Perugia, República Italiana DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior; así como también promover los intereses del país, especialmente los vinculados a las esferas económico-comercial, cultural y turístico; Que, en la ciudad de Perugia, provincia italiana de Umbría y circunscripción consular del Consulado General del Perú en Roma, existe una creciente comunidad de peruanos residente que a inicios del año 2007 alcanzó las 3,100 personas, y que se estima para fi nales del año 2008 llegue a los 4,000 connacionales; Que, mediante mensaje 577 del 22 de noviembre de 2007, la Embajada del Perú en Roma transmitió copia de la Nota Nº 0411888 del 12 de noviembre de 2007 mediante la cual el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Italiana comunica la anuencia de su Gobierno para la apertura de la Ofi cina Consular del Perú en Perugia, con circunscripción territorial en la Región de Umbría y la consecuente modifi cación de la circunscripción del Consulado General del Perú en Roma; Que, una Ofi cina Consular en Perugia, a cargo de funcionario honorario, constituiría un importante apoyo a las labores del Consulado General en Roma, República Italiana, y permitiría brindar una más cercana asistencia y atención a los connacionales que concurran a sus instalaciones para su registro, tramitación, regularización documentaria y otros temas propios de la actividad consular; Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en Roma, República Italiana, y del Consulado General del Perú en Roma; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 5 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; DECRETA: Artículo Primero.- Crear el Consulado del Perú en Perugia, República Italiana, a cargo de funcionario consular honorario y con circunscripción territorial en la Región de Umbría. Artículo Segundo.- Modifi car la Resolución Suprema Nº 363-2002-RE del 21 de noviembre de 2002 en lo referente a la circunscripción del Consulado General del Perú en Roma, República Italiana, la misma que a partir de la fecha será: ROMA CONSULADO GENERAL: Con circunscripción en las Regiones de Lacio, Abruzos, Marcas, Molise, Cerdeña y ante la Santa Sede a solicitud de la Embajada del Perú en el Vaticano. Artículo Tercero.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 193396-4Descargado desde www.elperuano.com.pe