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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (25/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de abril de 2008 371240 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)(US$ por T.M.) Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 01/04/2008 al 15/04/2008276 377 782 4 871 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 192921-1 EDUCACION Declaran de interés público la creación y funcionamiento de la “Casa de la Literatura Peruana” DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDOQue, mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-ED se declaró de interés público la creación del Centro Cultural Educativo, denominado “Estación Desamparados” con la fi nalidad de realizar diversas exposiciones y otras actividades de carácter cultural, así como programas educativos y museográfi cos, para cuyo funcionamiento se destinó parte de las instalaciones del inmueble de la misma denominación, ubicado en el Jr. Ancash Nº 207, Cercado de Lima, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la suscripción de un Convenio de Cooperación con el Ministerio de Educación, que a la fecha ya se encuentra vencido, por haber cumplido con sus fi nes; Que, entre los fi nes de la educación peruana recogidos en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación se incluye la formación de personas capaces de lograr su realización intelectual, artística, cultural, formación que es recogida por el Diseño Curricular Nacional de la Educación Básica Regular elaborado por el Ministerio de Educación y que contiene principalmente, los aprendizajes que deben alcanzar los estudiantes de cada nivel, los mismos que deben estar fundamentados en un diagnóstico de la realidad social, multilingüe y pluricultural de la infancia y la adolescencia; Que, con la fi nalidad de apoyar la difusión y revalorización de la literatura peruana, se ha visto por conveniente la implementación de un espacio dedicado a la promoción y difusión de la vida y obras de escritores peruanos, dirigido a los estudiantes y al público nacional e internacional en general, denominado “La Casa de la Literatura Peruana”, el mismo que será implementado en el predio denominado “Estación Desamparados”; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; DECRETA:Artículo 1º.- Creación de la “Casa de la Literatura Peruana” Declárese de interés público la creación y funcionamiento de la “Casa de la Literatura Peruana”, dependiente del Ministerio de Educación, con los siguientes objetivos:  Difundir los valores más representativos de la literatura nacional mediante actividades motivadoras sobre la biografía y trayectoria literaria de los escritores de las diferentes regiones del país.  Promover el hábito de la lectura mediante el conocimiento de la biografía y trayectoria literaria de los escritores de las diferentes regiones del país.  Desarrollar la identidad nacional mediante el conocimiento de la biografía y trayectoria literaria de los escritores de las diferentes regiones del país. A fi n de implementar a la brevedad la obra señalada en el párrafo precedente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorizará el uso a favor del Ministerio de Educación, de las instalaciones que se requieran del inmueble denominado “Estación Desamparados”, de acuerdo a las normas que rigen los actos de administración de los bienes estatales. Artículo 2º.- Normas Complementarias El Ministerio de Educación dictará, de ser necesario, las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 030-2003-ED Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 193396-2 ENERGIA Y MINAS Aprueban Formato de Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible a que se refiere el D.S. Nº 042-2003-EM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2008-MEM/DM Lima, 22 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2003- EM, se modifi có el artículo 17º numeral 1) del Decreto Supremo Nº 018-92-EM que aprobó el Reglamento de Procedimientos Mineros, incorporando el literal Descargado desde www.elperuano.com.pe