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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de abril de 2008 371248 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Colombia para participar en la V Reunión del Grupo de Trabajo de Infraestructura de la UNASUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0508-2008-RE Lima, 18 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con los compromisos adquiridos en la IV Reunión del Grupo de Trabajo de Infraestructura (GTI) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), realizada en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 05 de diciembre de 2007, se ha convocado a la V Reunión del Grupo de Trabajo de Infraestructura integrado por los Coordinadores Nacionales de IIRSA, que se realizará del 29 al 30 de abril de 2008, en el Departamento Nacional de Planeación de Colombia (DNP) en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia; Que, por Resolución Ministerial Nº 1173-2007-RE, de 01 de octubre de 2007, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfi rio Bayona Medina, fue nombrado Director Nacional para Asuntos de IIRSA, a partir del 01 de noviembre de 2007, y consecuentemente desempeña la Coordinación Nacional del Perú en la citada Iniciativa, por lo que resulta necesaria su participación en la V Reunión del Grupo de Trabajo de Infraestructura de UNASUR; Teniendo en cuenta el Memorándum (IIR) Nº 0037/2008, de 16 de abril de 2008, de la Dirección Nacional para Asuntos de IIRSA; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge Porfi rio Bayona Medina, Director Nacional para Asuntos de IIRSA, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 29 al 30 de abril de 2008, a fi n que participe en la V Reunión del Grupo de Trabajo de Infraestructura (GTI) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), evento que se llevará a cabo en la sede del Departamento Nacional de Planeación de Colombia (DNP). Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 - Conducción de Líneas de Política Institucional, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$Tarifa aeropuerto US$ Jorge Por fi rio Bayona Medina 799.12 200.00 2+1 600.00 30.25Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en la indicada comisión. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 191241-1 SALUD Oficializan la “Semana de Vacunación en las Américas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2008/MINSA Lima, 23 de abril de 2008Visto: el expediente Nº 08-033386-001, que contiene el memorándun N° 1489-2008-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, en la XIII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación de la Región Andina y, en la XVII Reunión sobre Enfermedades Prevenibles por Vacunación de la Región del Cono Sur, se concluyó que la vacunación contra enfermedades prevenibles constituye un instrumento para fortalecer la Red de Atención Primaria en las poblaciones desplazadas o aisladas y las de intensa migración, las cuales constituyen áreas de alto riesgo y de mayor exclusión; Que, con la Resolución N° CD44.R1, sobre Mantenimiento de los Programas de Vacunación - Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC), del 44º Consejo Directivo, 55a Sesión del Comité Regional en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, realizada en el mes de setiembre de 2003, se instó a los Estados Miembros para la celebración anual de la Semana de Vacunación en todo el continente en el mes de abril, dirigida a la población de alto riesgo y las zonas subatendidas; Que, en concordancia con los Lineamientos de Política de Salud, es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, impidiendo por consiguiente la circulación de virus y bacterias que causan enfermedades inmunoprevenibles, tales como: poliomielitis, sarampión, rubéola, tos ferina, hepatitis B y fi ebre amarilla, fortaleciendo asimismo el control sobre éstas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 610- 2007/MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 014-MINSA/DGSP-V.01 “Esquema y Calendario Nacional de Vacunación”; Que, por Resolución Ministerial Nº 183-2008/MINSA, se ofi cializa la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B, la misma que se viene desarrollando en el presente año; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; Descargado desde www.elperuano.com.pe