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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (29/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de abril de 2008 371487 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización definitiva de uso de área acuática y franja costera a la empresa Refinería La Pampilla S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2008-MTC Lima, 28 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema N° 008-2008-MTC publicada con fecha 24 de enero de 2008, se aprobó la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera, otorgada por la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- a favor de la empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., a la altura del Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en un área de 93,700.64 m2, por un plazo de seis (06) meses renovables; Que, mediante Carta N° R&M-GIMT-018-2008 recepcionada por la APN con fecha 30 de enero de 2008, la empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. solicitó que al amparo de lo dispuesto en el Artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, se proceda al otorgamiento de una Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera, para la instalación del nuevo Terminal Portuario Multiboyas N° 3 de la Refi nería La Pampilla S.A., con la fi nalidad de operar durante los próximos 60 años, en el área de 93,700.64 m2, ubicada en el Distrito de Ventanilla que se señaló en el punto precedente; Que, con Informe Legal N° 260-2008-APN/UAJ de fecha 20 de febrero de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN indicó que la documentación adjuntada por la empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., cumple con los requisitos de índole legal requeridos en el procedimiento N° 15 del TUPA de la APN. No obstante, recomendaron que la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de dicha entidad, determine si la documentación presentada cumple además con los requisitos de carácter técnico; Que, a través del Informe N° 042-2008-APN/ DIPLA de fecha 20 de febrero de 2008, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN indicó que habiendo recibido el Informe Legal que indica que la empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. ha cumplido con presentar todos los requisitos exigidos en el TUPA de la APN y no habiendo encontrado ninguna observación desde el punto de vista técnico, corresponde proceder con el trámite administrativo destinado a expedir la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera, solicitada por REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 469-105- 27/02/2008/D adoptado en la sesión de fecha 27 de febrero de 2008, el Directorio de la APN resolvió otorgar la Autorización Defi nitiva de Uso Área Acuática y Franja Costera solicitada por REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., basada en la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera aprobada mediante Resolución Suprema N° 008-2008-MTC publicada el 24 de enero de 2008; Que, con Ofi cio N° 101-2008-APN/PD, con número de registro 024662, recibido con fecha 05 de marzo de 2008, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera presentada por la empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, mediante Memorando N° 368-2008-MTC/08 de fecha 06 de marzo de 2008, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica solicitó a la Dirección General de Transporte Acuático emitir el Informe Técnico correspondiente a la solicitud de Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera presentada por la empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.; Que, con Ofi cio N° 170-2008-MTC/13 recepcionado el 13 de marzo de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático remitió el expediente a la APN, indicando que mediante Ofi cio N° 131-2008-MTC/02, el Viceministerio de Transportes solicitó a la APN establecer los criterios que garanticen que los plazos de otorgamiento de autorizaciones defi nitivas de uso de área acuática y franja costera, obedecen a una adecuada sustentación técnica y no a lo que el administrado solicita. No obstante, indicaron que la APN no había cumplido con establecer previamente dichos criterios, por lo que el plazo de sesenta (60) años por el que se otorga la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera solicitada por REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., no estaría sustentado de manera adecuada; Que, a través del Ofi cio N° 440-2008-APN/GG con número de registro 038045, recibido con fecha 09 de abril de 2008, la APN indicó que el requerimiento realizado por el Viceministro de Transportes, en el sentido de establecer los criterios que garanticen que los plazos de otorgamiento de autorizaciones defi nitivas de uso de área acuática y franja costera obedecen a una adecuada sustentación técnica, se encuentra aún en proceso de elaboración. En tal sentido, señalaron que en opinión de la APN, mientras se aprueben los criterios solicitados, deben aprobarse las autorizaciones, solicitando la ampliación del sustento respectivo, en caso de considerarlo pertinente. Asimismo, adjuntaron la Carta N° R&M-GIMT-045-2008 de fecha 28 de marzo de 2008, por medio de la cual REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. remitió el sustento necesario a considerar para el otorgamiento de la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera solicitada, por un período de sesenta (60) años; Que, mediante Informe N° 033-2008-MTC/13 de fecha 15 de abril de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático indicó que ha constatado que REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. cumple con lo señalado en la Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, así como con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la APN. Asimismo, señalaron que si bien no se han establecido los criterios de evaluación solicitados a la APN, no puede dejarse de resolver el presente procedimiento por defi ciencia de la norma. Finalmente, indicaron que es necesario continuar con el trámite de aprobación de la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera; Que, conforme a lo establecido en el inciso v) del Artículo 24° de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, es atribución de la APN “normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias y coordinar su ejecución con las autoridades portuarias regionales”; Que, la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el artículo 1° de los Decretos Supremos Nº 033-2004-MTC y Nº 010-2005-MTC, señala que la APN, a partir del 01 de julio de 2005, asume las atribuciones y los procedimientos que por la Ley del Sistema Portuario Nacional y el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional le fueron asignados; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece en su Artículo 29° que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, asimismo, el inciso b) del Artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional indica lo siguiente: “Artículo 30°.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja costera podrán ser: […]Descargado desde www.elperuano.com.pe