Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2008 (29/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya Autorizacion Definitiva de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion.

Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa REFINERIA LA PAMPILLA S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 194642-7

VIVIENDA
Aprueban asignacion suficiente de recursos para la buena pro del Concurso Publico convocado para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para locales del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 155-2008-VIVIENDA MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2008 Vistos: el Informe Nº 037-2008/VIVIENDA-OGA-UA, el Memorandum Nº 354-2008/VIVIENDA-OGPP, el Informe Nº 005-2008/VIVIENDA-OGA-JZD, el Memorando Nº 378-2008-VIVIENDA-OGA, y el Memorandum Nº 4952008/VIVIENDA-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, en acto publico llevado a cabo el dia 10 de enero del 2008, el Comite Especial del Concurso Publico Nº 001-2007-VIVIENDA-OGA-UE001 - "Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los Locales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento", otorgo la Buena Pro a la empresa SECURITY ZAK S.A., en adelante el contratista, con una Propuesta Economica ascendente a la suma de S/. 777,777.77 (Setecientos Setenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete con 77/100 Nuevos Soles); Que, con el Informe Nº 037-2008/VIVIENDA-OGA-UA, la Unidad de Adquisiciones informa a la Oficina General de Administracion que en el MORDAZA de seleccion en referencia se otorgo la buena pro, por un monto superior al valor referencial sin contarse con la disponibilidad presupuestal correspondiente y la autorizacion del Titular de la entidad, no obstante, en razon al tiempo transcurrido, la necesidad del servicio, la disponibilidad de los recursos, y que si se declara la nulidad y se retrotrae el MORDAZA se llegaria al mismo resultado, recomienda preservar el acto de adjudicacion de la buena pro; Que, mediante el Memorandum Nº 354-2008/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto comunica a la Oficina General de Administracion que las modificaciones presupuestarias al interior de las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 003; destinadas a prever los recursos que permitan completar el MORDAZA correspondiente para los gastos de Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Oficinas del Ministerio

de Vivienda, Construccion y Saneamiento han sido aprobadas; Que, por el Informe Nº 005-2008/VIVIENDA-OGAJZD, el Coordinador de Gestion Administrativa informa a la Oficina General de Administracion que se ha demostrado que la buena pro no se otorgo de acuerdo con lo previsto en el articulo 33 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley, por lo que dicho acto contiene vicio de nulidad, no obstante es de la opinion de conservar el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA en mencion; Que, con el Memorando Nº 378-2008-VIVIENDAOGA, el Director General de Administracion solicita a la Oficina General de Asesoria Juridica la opinion legal y el tramite de aprobacion de mayores recursos requeridos en el MORDAZA de seleccion MORDAZA referido por la suma de S/. 58,316.35 (Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Dieciseis con 35/100 Nuevos Soles); Que, conforme con lo establecido en el articulo 33 del TUO de la Ley, para otorgar la Buena Pro en un MORDAZA de seleccion en caso la propuesta economica del postor con mayor puntaje total supere el Valor Referencial hasta el 110% del mismo, el Comite Especial debe solicitar previamente la cobertura presupuestal respectiva asi como la aprobacion del Titular de la Entidad; Que, habiendose presentado en el MORDAZA que nos ocupa el Contratista con una Propuesta Economica que equivalia, aproximadamente, al 108.11% del Valor Referencial, el Comite Especial no podia otorgarle la Buena Pro sin haber previamente solicitado cobertura presupuestal a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto asi como la aprobacion del Despacho Ministerial; Que, en consecuencia, al haberse contravenido lo establecido en el articulo 33 del TUO de la Ley sin haberse suscrito contrato alguno, conforme a lo dispuesto en el articulo 57 del mismo cuerpo normativo, concordante con el numeral 3 del articulo 160 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, resulta procedente declarar la Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 001-2007-VIVIENDA-OGA-UE001; Que, sin embargo, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 14.1 del articulo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que procede la enmienda de un vicio del acto administrativo cuando este no es trascendente, en atencion al MORDAZA de Conservacion del Acto, tomando en consideracion si la finalidad del acto se ha logrado aun cuando el procedimiento este aquejado por una causal de nulidad; Que, a este respecto, el MORDAZA de Informalismo previsto en el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 en mencion, aplicable en materia de contrataciones publicas con una funcion integradora e interpretativa, en concordancia con el primer y ultimo parrafos del articulo 3 del TUO de la Ley, establece que la interpretacion de las normas administrativas debe orientarse hacia hacer vigentes los principios y objetivos que regula la Ley, permitiendo que la administracion publica reencauce legalmente los procedimientos administrativos que adolezcan de algun vicio subsanable; Que, de este modo, la nulidad dentro de los procesos de seleccion se convierte en una sancion excepcional puesto que el ordenamiento la sancionara solo: a) Si hay una MORDAZA que expresamente MORDAZA previsto dicha consecuencia juridica para un caso especifico (Principio de Legalidad), b) Si no se ha cumplido con una formalidad esencial (la cual, para ser tal, debe estar vinculado a un requisito de validez del acto, de lo contrario no es esencial) y, en este ultimo caso, ademas, c) No debemos estar frente a un supuesto de conservacion del acto, segun lo regulado en el articulo 14 de la Ley Nº 27444; Que, por lo MORDAZA expuesto, el Despacho Ministerial conservando el acto de otorgamiento de la Buena Pro, podra aprobar la mayor asignacion de recursos que requiere el Concurso Publico bajo analisis, para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestaria otorgada por la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, en

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