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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (29/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de abril de 2008 371489 Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o terrenos ribereños cuya Autorización Defi nitiva de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolución. Artículo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 194642-7 VIVIENDA Aprueban asignación suficiente de recursos para la buena pro del Concurso Público convocado para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para locales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 155-2008-VIVIENDA Lima, 25 de abril de 2008Vistos: el Informe Nº 037-2008/VIVIENDA-OGA-UA, el Memorándum Nº 354-2008/VIVIENDA-OGPP, el Informe Nº 005-2008/VIVIENDA-OGA-JZD, el Memorándo Nº 378-2008-VIVIENDA-OGA, y el Memorándum Nº 495-2008/VIVIENDA-OGAJ; CONSIDERANDO: Que, en acto público llevado a cabo el día 10 de enero del 2008, el Comité Especial del Concurso Público Nº 001-2007-VIVIENDA-OGA-UE001 - “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los Locales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, otorgó la Buena Pro a la empresa SECURITY ZAK S.A., en adelante el contratista, con una Propuesta Económica ascendente a la suma de S/. 777,777.77 (Setecientos Setenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete con 77/100 Nuevos Soles); Que, con el Informe Nº 037-2008/VIVIENDA-OGA-UA, la Unidad de Adquisiciones informa a la Ofi cina General de Administración que en el proceso de selección en referencia se otorgó la buena pro, por un monto superior al valor referencial sin contarse con la disponibilidad presupuestal correspondiente y la autorización del Titular de la entidad, no obstante, en razón al tiempo transcurrido, la necesidad del servicio, la disponibilidad de los recursos, y que si se declara la nulidad y se retrotrae el proceso se llegaría al mismo resultado, recomienda preservar el acto de adjudicación de la buena pro; Que, mediante el Memorándum Nº 354-2008/ VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto comunica a la Ofi cina General de Administración que las modifi caciones presupuestarias al interior de las Unidades Ejecutoras 001, 002 y 003; destinadas a prever los recursos que permitan completar el marco correspondiente para los gastos de Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Ofi cinas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento han sido aprobadas; Que, por el Informe Nº 005-2008/VIVIENDA-OGA- JZD, el Coordinador de Gestión Administrativa informa a la Ofi cina General de Administración que se ha demostrado que la buena pro no se otorgó de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el TUO de la Ley, por lo que dicho acto contiene vicio de nulidad, no obstante es de la opinión de conservar el otorgamiento de la Buena Pro del proceso en mención; Que, con el Memorando Nº 378-2008-VIVIENDA- OGA, el Director General de Administración solicita a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la opinión legal y el trámite de aprobación de mayores recursos requeridos en el proceso de selección antes referido por la suma de S/. 58,316.35 (Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Dieciséis con 35/100 Nuevos Soles); Que, conforme con lo establecido en el artículo 33 del TUO de la Ley, para otorgar la Buena Pro en un proceso de selección en caso la propuesta económica del postor con mayor puntaje total supere el Valor Referencial hasta el 110% del mismo, el Comité Especial debe solicitar previamente la cobertura presupuestal respectiva así como la aprobación del Titular de la Entidad; Que, habiéndose presentado en el proceso que nos ocupa el Contratista con una Propuesta Económica que equivalía, aproximadamente, al 108.11% del Valor Referencial, el Comité Especial no podía otorgarle la Buena Pro sin haber previamente solicitado cobertura presupuestal a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto así como la aprobación del Despacho Ministerial; Que, en consecuencia, al haberse contravenido lo establecido en el artículo 33 del TUO de la Ley sin haberse suscrito contrato alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del mismo cuerpo normativo, concordante con el numeral 3 del artículo 160 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, resulta procedente declarar la Nulidad de Ofi cio del Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2007-VIVIENDA-OGA-UE001; Que, sin embargo, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que procede la enmienda de un vicio del acto administrativo cuando éste no es trascendente, en atención al Principio de Conservación del Acto, tomando en consideración si la fi nalidad del acto se ha logrado aún cuando el procedimiento esté aquejado por una causal de nulidad; Que, a este respecto, el Principio de Informalismo previsto en el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 en mención, aplicable en materia de contrataciones públicas con una función integradora e interpretativa, en concordancia con el primer y último párrafos del artículo 3 del TUO de la Ley, establece que la interpretación de las normas administrativas debe orientarse hacia hacer vigentes los principios y objetivos que regula la Ley, permitiendo que la administración pública reencauce legalmente los procedimientos administrativos que adolezcan de algún vicio subsanable; Que, de este modo, la nulidad dentro de los procesos de selección se convierte en una sanción excepcional puesto que el ordenamiento la sancionará solo: a) Si hay una norma que expresamente haya previsto dicha consecuencia jurídica para un caso específi co (Principio de Legalidad), b) Si no se ha cumplido con una formalidad esencial (la cual, para ser tal, debe estar vinculado a un requisito de validez del acto, de lo contrario no es esencial) y, en este último caso, además, c) No debemos estar frente a un supuesto de conservación del acto, según lo regulado en el artículo 14 de la Ley Nº 27444; Que, por lo antes expuesto, el Despacho Ministerial conservando el acto de otorgamiento de la Buena Pro, podrá aprobar la mayor asignación de recursos que requiere el Concurso Público bajo análisis, para lo cual se cuenta con la disponibilidad presupuestaria otorgada por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, en Descargado desde www.elperuano.com.pe