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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (29/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de abril de 2008 371488 b. Autorización Defi nitiva de Uso: Esta autorización puede otorgarse hasta por sesenta (60) años, renovables por una vez, y confi ere al titular lo siguiente: i. Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja costera, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes. iii. La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria Nacional un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera. […]”. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional: “para la obtención de la Autorización Defi nitiva de Uso, el peticionario dentro del plazo otorgado en la Autorización Temporal de Uso, deberá presentar únicamente su solicitud a la Autoridad Portuaria Nacional. La Autorización Defi nitiva se otorga por Resolución Suprema del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, la misma que se inscribirá en el registro administrativo pertinente.”; Que, conforme a lo señalado anteriormente, mediante Resolución Suprema N° 008-2008-MTC publicada con fecha 24 de enero de 2008, se aprobó la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera a favor de la empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., a la altura del Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en un área de 93,700.64 m2, por un plazo de seis (06) meses renovables; Que, en consecuencia, la solicitud de Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera presentada por REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. fue presentada dentro del plazo indicado en el Artículo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional , anteriormente citado; Que, en tal sentido, considerando lo señalado en el Informe Legal N° 260-2008-APN/UAJ, el Informe N° 042-2008-APN/DIPLA, en el Ofi cio N° 440-2008-APN/GG y el Acuerdo de Directorio N°469-105-27/02/2008/D de la APN, así como en el Informe N° 033-2008-MTC/13 emitido por la Dirección General de Transporte Acuático, resulta legalmente procedente emitir la Resolución Suprema que otorgue la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera solicitada por REFINERÍA LA PAMPILLA S.A.; Que, la Autorización Defi nitiva de Uso solicitada por REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. comprenderá el área acuática y la franja costera señalada en la Resolución Suprema N° 008-2008-MTC, la misma que hace referencia una superfi cie total de 93,700.64 m2, ubicada a la altura del Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, delimitada por las coordenadas DATUM WGS-84 siguientes: ÁREA DE BOYAS: 76,829.58 m 2 Coordenadas DATUM WGS – 84 Vértice Latitud Sur Longitud OesteA-1 11º 55’ 06.549’’ 77º 09’ 45.155’’A-2 11º 55’ 01.174’’ 77º 09’ 35.714’’A-3 11º 54’ 54.600’’ 77º 09’ 39.465’’A-4 11º 55’ 00.021’’ 77º 09’ 48.987’’ AREA DE LÍNEA SUBMARINA: 16,871.06 m2 Coordenadas DATUM WGS – 84 Vert. Latitud Sur Longitud OesteLN1 11º 55’ 02.446’’ 77º 09’ 37.947’’LN2 11º 55’ 17.056’’ 77º 09’ 00.463’’LN3 11º 55’ 18.959’’ 77º 08’ 53.340’’LN4 11º 55’ 19.258’’ 77º 08’ 45.967’’LN5 11º 55’ 18.037’’ 77º 08’ 28.401’’Vert. Latitud Sur Longitud Oeste LS1 11º 55’ 02.549’’ 77º 09’ 38.129’’LS2 11º 55’ 17.221’’ 77º 09’ 00.488’’LS3 11º 55’ 19.992’’ 77º 08’ 53.378’’LS4 11º 55’ 19.423’’ 77º 08’ 45.992’’LS5 11º 55’ 18.193’’ 77º 08’ 28.390’’ Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobación de la Autorización Defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Costera, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (8) días hábiles de su notifi cación. Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Nº 27943, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo 041-2007-MTC y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgamiento de la Autorización Defi nitiva de Uso Otorgar a la empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. la autorización defi nitiva de uso del área acuática y franja costera señalada en la Resolución Suprema N° 008-2008-MTC, la misma que hace referencia a una superfi cie total de 93,700.64 m2, ubicada a la altura del Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, delimitada por las coordenadas DATUM WGS-84 siguientes: ÁREA DE BOYAS: 76,829.58 m 2 Coordenadas DATUM WGS – 84 Vértice Latitud Sur Longitud OesteA-1 11º 55’ 06.549’’ 77º 09’ 45.155’’A-2 11º 55’ 01.174’’ 77º 09’ 35.714’’A-3 11º 54’ 54.600’’ 77º 09’ 39.465’’A-4 11º 55’ 00.021’’ 77º 09’ 48.987’’ AREA DE LÍNEA SUBMARINA: 16,871.06 m2 Coordenadas DATUM WGS – 84 Vert. Latitud Sur Longitud OesteLN1 11º 55’ 02.446’’ 77º 09’ 37.947’’LN2 11º 55’ 17.056’’ 77º 09’ 00.463’’LN3 11º 55’ 18.959’’ 77º 08’ 53.340’’LN4 11º 55’ 19.258’’ 77º 08’ 45.967’’LN5 11º 55’ 18.037’’ 77º 08’ 28.401’’ LS1 11º 55’ 02.549’’ 77º 09’ 38.129’’ LS2 11º 55’ 17.221’’ 77º 09’ 00.488’’LS3 11º 55’ 19.992’’ 77º 08’ 53.378’’LS4 11º 55’ 19.423’’ 77º 08’ 45.992’’LS5 11º 55’ 18.193’’ 77º 08’ 28.390’’ Artículo 2º.- Plazo La autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera otorgada a REFINERÍA LA PAMPILLA S.A. tendrá un plazo de sesenta (60) años, renovables por una vez, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Artículo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa REFINERÍA LA PAMPILLA S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC y en el Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, así como con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Descargado desde www.elperuano.com.pe