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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 29 de abril de 2008 371494 FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 006- 2008/009-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 24 de abril de 2008, se designó como miembro de directorio de empresa en la que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE EMPRESA CARGO ISAAC ROBERTO ANGELES LAZO EDITORA PERÚ S.A. DIRECTOR LUIS ALEJANDRO BEDOYA WALLACEEGECEN S.A. PRESIDENTE MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOS Director Ejecutivo 194643-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aprueban Directiva Nº 005-2008- COFOPRI, Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Regularización de Tracto Sucesivo RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 034-2008-COFOPRI/SG Lima, 18 de abril de 2008 VISTO: El Informe N° 014-2008-COFOPRI/DND de fecha 22 de febrero de 2008 emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo, por el cual remite el Proyecto de Directiva Lineamientos para la ejecución de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Regularización del Tracto sucesivo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-99-MTC; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 032-99- MTC, que aprobó el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad mediante Prescripción Adquisitiva de Dominio y la Regularización del Tracto Sucesivo, así como de Declaración de Reversión sobre Predios Matrices o Lotes Adjudicados por Entidades del Estado, se tramitaron procedimientos administrativos que quedaron suspendidos como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente N° 012-2001-I/TC;Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2006- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Título I de la Ley N° 28687, se establece que las municipalidades provinciales son competentes para declarar administrativamente la propiedad, mediante prescripción adquisitiva de dominio o regularización del tracto sucesivo a favor de los poseedores de predios matrices ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, así como de lotes individuales que forman parte de Posesiones Informales o Centros Urbanos Informales, de Urbanizaciones Populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fi nes urbanos; Que, los artículos 2° y 3° de la Ley N° 28923, Ley que establece un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, facultan a COFOPRI a asumir de manera excepcional y por un período de tres (3) años, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesión informal, a que se refi ere el Título I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básico y sus demás normas complementarias; Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 28923, por delegación de las municipalidades provinciales, COFOPRI llevará a cabo los procedimientos de Declaración de Propiedad a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 28687; Que, de acuerdo con lo expresado en el documento de visto, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo, resulta necesario establecer los lineamientos y criterios uniformes que permitan tramitar efi cientemente los procedimientos de formalización de Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, mediante los procedimientos administrativos de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización de tracto sucesivo; asimismo, que permita concretar la celebración de los convenios de delegación y la capacitación del personal asignado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de COFOPRI, función que fuera delegada por el Director Ejecutivo de COFOPRI a esta Secretaría General, mediante la Resolución Directoral N° 055-2007-COFOPRI/DE, concordado con el artículo 5º de la Ley N° 28923 y la Ley N° 29091; Con el visado de la Dirección de Normalización y Desarrollo, Dirección de Formalización Integral y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 005- 2008-COFOPRI, Lineamientos para la Ejecución de los Procedimientos Administrativos de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio y Regularización del Tracto Sucesivo, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Sistemas la publicación de la presente Directiva en la página web de la Entidad (www.cofopri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- La citada Directiva entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ÁNGEL CANDELA GÓMEZ DE LA TORRE Secretario General (e) del Organismode Formalizaciónde la Propiedad Informal - COFOPRI 194342-1Descargado desde www.elperuano.com.pe