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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (01/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377277 En este sentido, las características de construcción como altura de edifi cación, áreas libres, retiro, estacionamientos, entre otras, deberán cumplir con los parámetros normativos correspondientes.  Se localizará, de preferencia, en zonas urbanas residenciales y alejado de zonas de contaminación y ruidos molestos como basurales, desagües abiertos, cementerios, cuarteles militares, aeropuertos, grifos de expendio de combustible, casinos, salones de baile y en general en locales cuyo funcionamiento atente contra las actividades académicas, físicas del alumnado o su moral.  El local deberá ser de uso exclusivo, y de no ser así, sólo podrá compartirse con otra institución educativa de nivel secundario o superior, exceptuando el nivel inicial y primaria, siempre que se garantice un adecuado aislamiento y uso de los ambientes, y cada entidad funcione en un turno diferente, sin interferencias de horarios en las respectivas actividades académicas. Sólo en el caso de compartir con una institución educativa del nivel secundario o superior, será materia de evaluación.  No se aceptará la ubicación de dos ó más Institutos Superiores Tecnológicos en un mismo local, compartiendo ambientes o equipamiento, toda vez que la real capacidad de infraestructura, equipamiento y mobiliario de cada uno no podría ser evaluada.  De ninguna manera se permitirá compartir el local con actividades como la residencial, comercial, ofi cinas u otras que impidan el normal desarrollo de las actividades académicas. Esta referencia implica también las áreas de circulación o accesos, como lo son pasajes y escaleras. En consecuencia, el local institucional deberá garantizar su independencia absoluta de otros locales, los cuales en el caso de darse, deben tener acceso independiente desde la calle, y no desde el interior del local. 2. AMBIENTES El Instituto debe tener un mínimo de ambientes para su adecuado funcionamiento, cuya relación es la siguiente: - Aulas; las necesarias para cubrir las metas solicitadas y aprobadas anualmente. El local debe contar con 3 aulas como mínimo por cada carrera. - Laboratorios, talleres, u otros ambientes requeridos de acuerdo al tipo de carrera. - 1 dirección.- 1 secretaría.- 1 sala de docentes.- 1 ofi cina de atención al alumno.- 1 biblioteca.- Servicios Higiénicos para alumnos.- Servicios Higiénicos para alumnas.- Servicios Higiénicos para docentes y personal administrativo. - 1 depósito general. Este ambiente puede ser independiente o adjunto a otro (ej.: a un taller). - 1 tópico (El cual deberá contar con una camilla y un botiquín de primeros auxilios como mínimo). - Área de recreación o patio.  Todos los ambientes deben estar rodeados de cerramientos (muros ó tabiques con aislamiento acústico técnicamente efectuado, puerta y ventana), de tal manera que nunca se utilicen como circulación para acceder a otros ambientes. Un ambiente no puede ser utilizado para dos o más funciones.  La biblioteca deberá contar obligatoriamente con un depósito de libros y una sala de lectura. En la sala de lectura se deberá tener el mobiliario adecuado, como mesas o módulos de lectura. La sala de lectura deberá tener capacidad para atender como mínimo al 10% del alumnado, considerándose un índice de ocupación de 1 m2. por alumno.  El área de recreación o patio no deberá ser techada y su ubicación será siempre en el primer nivel. Deberá servir como área de descanso y concentración de los alumnos durante los cambios de clases y turnos, así como de seguridad para posibles situaciones de emergencia. Esto evitará que los alumnos utilicen ambientes, pasadizos, escaleras o la propia calle para dichas actividades. Su superfi cie nunca será menor al 30% del área del terreno. En los pisos superiores se pueden utilizar balcones, terrazas y azoteas como zonas de estar, pero son áreas adicionales que no reemplazan el área mínima de recreación o patio, sin techar del primer nivel.3. ACCESOS  El acceso al local debe ser directo e independiente y contará, de ser el caso, con ingresos diferenciados para peatones y vehículos.  En el caso que el acceso sea indirecto, por ejemplo mediante un pasaje sólo será permitido si las dimensiones son adecuadas (ver rubro de circulaciones y escaleras) y no sea común al ingreso común de otro local o locales.  Si el primer piso del local tiene desniveles, debe preverse la implementación de rampas para el acceso de personas en silla de ruedas. 4. CIRCULACIONES Se deben contar con espacios de circulación horizontal que comuniquen y articulen a los diferentes ambientes, evitando el hacinamiento y que sirvan como circulación. Dichos espacios permanecerán siempre libres de obstáculos para la evacuación fl uida y constante.  Los pasadizos de circulación que sirvan a ambientes educativos (aulas, laboratorios, talleres, etc.) deberán tener un ancho mínimo de 1.50 m. Esta dimensión se incrementará si es que el pasadizo sirve a más de 03 ambientes educativos. Por cada 02 ambientes educativos adicionales a servir, el ancho aumentará en 0.30 m, según la siguiente tabla: Nº DE AMBIENTES ANCHO 1 a 3 1.50 m 4 a 5 1.80 m 6 ó más 2.10 m  En caso de circulaciones externas en pisos superiores, los parapetos deberán contar con un alto mínimo de 0.90 m 5. ESCALERAS Para la circulación vertical, las escaleras tendrán un ancho mínimo de 1.50 m. La longitud del tramo deberá tener como máximo 16 contrapasos y el descanso (obligatorio) tendrá un ancho mínimo igual al de la escalera.  La dimensión del paso (ancho del peldaño) puede variar entre 0.29 m y 0.30 m. No se permitirán escaleras en caracol, abanico o similares que debido a sus características cuenten con pasos de dimensiones diferentes, menores al mínimo establecido.  La dimensión del contrapaso (altura del peldaño) puede variar entre 0.16m y 0.17m.  Según el número de aulas a servir y la cantidad de escaleras, se respetará la siguiente tabla: Nº DE AMB. EDUCATIVOSANCHO Nº ESCALERAS 1 a 4 1.50m 1 5 1.65m 16 1.80 1 7 a 8 1.50 2 9 1.65m 2 10 1.80m 2 11 a 12 1.50m 3 13 1.65m 314 1.80m 3  La puerta del aula más alejada no deberá estar a más de 25 m de la escalera, en cuyo caso se deberá contar con una escalera adicional.  La escalera de servicio podrá tener un ancho mínimo de 0.80 m  Todas las escaleras deberán contar con parapetos o barandas con un alto mínimo de 0.90 m 6. VENTILACIÓN  Todos los ambientes, especialmente los educativos (aulas, laboratorios y talleres), deberán contar con ventilación natural, de preferencia alta y cruzada. Podrá darse mediante ventanas, claraboyas, teatinas u otro sistema similar, siempre con vista a áreas sin techar. Descargado desde www.elperuano.com.pe