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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (18/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de agosto de 2008 378317 y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 28. FORESTAL MADERERA LLANOS E.I.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2057-2008-TC-S3 de 22.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 29. GRIS, HERNÁNDEZ y ASOCIADOS S.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2058-2008-TC-S3 de 22.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 30. AGENCIA DE POLICÍA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PRIVADA ÚNICA S.A.C. Mediante Resolución Nº 2059-2008-TC-S3 de 22.07.2008, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1788-2008-TC-S3 de 26.06.2008, que le sanciona con Inhabilitación defi nitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 303º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 31. TOP CAR S.A. Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2071 -2008-TC-S3 de 22.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 32. INDUSTRIA PERUANA DEL ALUMINIO S.A. Mediante Resolución Nº 2072-2008-TC-S3 de 22.07.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1821-2008-TC-S3 de 30.06.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 33. MEGA 3000 S.R.L. Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2074 -2008-TC-S3 de 22.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 34. JACOBO ROBERTO MATOS PEREDA Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2088 - 2008-TC-S3 de 24.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 35. LIDCOV S.R.L. Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos y por suscribir el contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, causales tipifi cadas en los numerales 9) y 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2113 -2008-TC-S3 de 25.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 36. INTERAMERICA IMPORTACIONES S.R.L. Inhabilitación por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2114 - 2008-TC-S3 de 25.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 37. GREY INVERSIONES S.A.C. Mediante Resolución Nº 2116-2008-TC-S3 de 25.07.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1891-2008-TC-S3 de 04.07.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 38. CORPORACIÓN DIAGNÓSTICA S.A.C. Mediante Resolución Nº 2119-2008-TC-S3 de 25.07.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1890-2008-TC- S3 de 04.07.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 39. IMPORTADORA INDUSTRIAL “TRES B” S.R.L. Mediante Resolución Nº 2164-2008-TC-S3 de 30.07.2008, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1856-2008-TC-S3 de 30.06.2008, reformando el período de sanción de veinte (20) a catorce (14) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 40. GRIFO ITALIA E.I.R.L. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2167 - 2008-TC-S3 de 30.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 41. TECNIN DEL PERÚ S.A. Mediante Resolución Nº 2183-2008-TC-S3 de 05.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1917-2008-TC-S3 de 07.07.2008, que le sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no cumplir con la orden de compra emitida a su favor, causal tipifi cada Descargado desde www.elperuano.com.pe