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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (18/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de agosto de 2008 378302 Nivel y Categoría D5, en la Plaza 226, y por consiguiente al encargo de funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, a partir del 18 de agosto del 2008. Artículo Segundo.- Darle las gracias al abogado Roberto Carlos PEREIRA CHUMBE a nombre de la Defensoría del Pueblo por su muy importante desempeño en las funciones encomendadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 239659-4 Encargan funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 025-2008/DP Lima, 13 de agosto de 2008 VISTO: El Memorando Nº 575-2008-DP/OGRH, que adjunta los memorandos Nº 440-2008-DP/OPP y Nº 106-2008-DP/GADP, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que encargue las funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26520 establece que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confi ere; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 037-2007/DP se encargó al abogado Roberto Carlos Pereira Chumbe, quien ejercía el cargo de Asesor I, con Nivel y Categoría D5, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, las funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, con Nivel y Categoría D8, hasta la designación de su titular; Que, meditante Resolución Defensorial Nº 24-2008/DP se aceptó la renuncia irrevocable, por razones personales, del citado funcionario al cargo de Asesor I, con Nivel y Categoría D5, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, y por consiguiente, al encargo de funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, a partir del 18 de agosto del 2008; Que, según el documento de visto, se solicita encargar las funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, a partir del 18 de agosto del 2008; Que, el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Así también, dispone que la aprobación del encargo corresponde al Titular del pliego en caso de ausencia o vacancia del titular del cargo para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva de los niveles D7 y D8; Que, con el fi n de asegurar la continuidad de la gestión institucional y el funcionamiento de la Primera Adjuntía, es menester encargar al abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, las funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, correspondiente a la Plaza 023, con Nivel y Categoría D8, a partir del 18 de agosto del 2008 y hasta la designación de su titular; Con los visados de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP y el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP; SE RESUELVE: Artículo Único.- ENCARGAR al abogado Eduardo Ernesto VEGA LUNA las funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, correspondiente a la Plaza 023, con Nivel y Categoría D8, a partir del 18 de agosto del 2008 y hasta la designación de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 239659-5 Encargan funciones de Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad RESOLUCIÓN DEFENSORIAL N° 026-2008/DP Lima, 13 de agosto de 2008 VISTO: El Memorando Nº 575-2008-DP/OGRH, que adjunta los memorandos Nº 440-2008-DP/OPP y Nº 106-2008-DP/GADP, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución que encargue las funciones del titular de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26520 establece que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confi ere; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 0037-2006/ DP se designó al abogado Eduardo Ernesto Vega Luna en el cargo de Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo, con Nivel y Categoría D8; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 25-2008/DP se encargó las funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo al citado funcionario, a partir del 18 de agosto del 2008; Que, según el documento de visto se solicita encargar las funciones del titular de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad a la abogada Gisella Rosa Vignolo Huamaní, Jefa de Área I, con Nivel y Categoría D6/A, a partir del 18 de agosto del 2008; Que, el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Así también, dispone que la aprobación del encargo corresponde al Titular del pliego en caso de ausencia o vacancia del titular del cargo para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva de los niveles D7 y D8; Que, con el fi n de asegurar la continuidad de la gestión institucional y el funcionamiento de la precitada Adjuntía, es menester encargar a la abogada Gisella Rosa Vignolo Huamaní, las funciones de Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, correspondiente a la Plaza 189, con Nivel y Categoría D8, a partir del 18 de agosto del 2008; Descargado desde www.elperuano.com.pe