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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de agosto de 2008 378316 13. CENTAURO GRIFOS S.R.L. Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1903-2008-TC-S3 de 07.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 14. ABL CORP. S.A. Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 1906-2008-TC-S3 de 07.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 15. ANALOG ELECTRONIC S.A. Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas de la orden de compra, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1907-2008-TC-S3 de 07.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 16. SANDRA ELIZABETH SERNAQUE HUARANGA Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas de la orden de servicio, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1908 - 2008-TC-S3 de 07.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 17. RULI SALAZAR HINOSTROZA Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 1909-2008-TC-S3 de 07.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 18. GRUPO LUIGI S.A.C. (antes INDUSTRIAS CADILLO S.A.C.) Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1918 -2008-TC-S3 de 07.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 19. CINDY CLAUDIA CASTILLO ALVA Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1919 -2008-TC-S3 de 07.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 20. MARÍA ESTHER OLIVEIRA MONTENEGRO Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1920 -2008-TC-S3 de 07.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 21. INVERSIONES BRENCAR E.I.R.L. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1921 -2008-TC-S3 de 07.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 22. PC TECHNOLOGICAL SUPPORT S.R.L. Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones derivadas de la orden de compra, causal tipifi cada en el inciso a) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 1963-2008-TC-S3 de 10.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 23. CORPORACIÓN CABREJO S.A.C. Mediante Resolución Nº 1997-2008-TC-S3 de 14.07.2008, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1824-2008-TC-S3 de 30.06.2008, que le sanciona con nueve (09) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 24. UNIVERSAL CATHERING S.A.C. Mediante Resolución Nº 1997-2008-TC-S3 de 14.07.2008, se declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1824-2008-TC-S3 de 30.06.2008, que le sanciona con nueve (09) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 25. SERVICIOS PROFESIONALES MÚLTIPLES S.A.C. Mediante Resolución Nº 2028-2008-TC-S3 de 17.07.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1922-2008-TC-S3 de 07.07.2008, que le sanciona con tres (03) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 26. JAVIER JOEL SANTILLÁN MEZA (QUALITY VIDRIOS & MARCOS) Inhabilitación defi nitiva en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal de reincidencia establecida en el artículo 303º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2030-2008-TC-S3 de 18.07.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 27. GRUPO SAN CRISTÓBAL S.C.R.L. (antes LA MAR S.R.L.) Mediante Resolución Nº 2056-2008-TC- S3 de 22.07.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1762-2008-TC-S3 de 25.06.2008, que le sanciona con quince (15) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección Descargado desde www.elperuano.com.pe