Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2008 (18/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Juez Natural, de manera que sus argumentos en este extremo igualmente carecen de todo sustento; Decimo Sexto.- Que, en lo referente a que se habria vulnerado el MORDAZA Ne Bis in Idem, corresponde evaluar el argumento que plantea el recurrente en el sentido que en la resolucion impugnada se confunde imputacion con hechos, con el presunto objeto de desconocer que ya habia sido sujeto de la medida disciplinaria de apercibimiento por los mismos hechos correspondientes al presente cargo, al respecto, tal situacion no ha sido ajena a la decision adoptada por este Consejo, por el contrario se ha evaluado en su oportunidad advirtiendose que la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel, que dicto la medida de apercibimiento, en ningun momento evaluo o emitio pronunciamiento sobre el hecho concreto de que el doctor MORDAZA MORDAZA intervino irregularmente en el tramite del beneficio penitenciario concedido a favor del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA (a) "Cholo Pedro" sin tener competencia para ello. De manera que, no existe vulneracion alguna al MORDAZA Ne Bis in idem, tal como invoca el recurrente; Decimo Septimo.- Que, conforme se puede apreciar, no se advierte ninguna justificacion razonable que aporte criterios de valoracion y analisis distintos a los ya evaluados por la Resolucion N° 032-2008-PCNM; es decir, el material probatorio con el cual se ha acreditado el cargo imputado al doctor MORDAZA MORDAZA, en este extremo, no ha sido desvirtuado; Decimo Octavo.- Que, con relacion a la excarcelacion de los procesados Feng Yong Chao y Wu Daiwen, en este extremo, el fundamento del doctor MORDAZA MORDAZA se limita a senalar que la doctora La MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Vocal informante ante la OCMA, propuso su absolucion. Tal circunstancia no constituye justificacion razonable que desvirtue los argumentos contenidos en la resolucion impugnada, MORDAZA si el referido informe fue desestimado por el propio ente de Control del Poder Judicial y los elementos de juicio que han sido expresados en detalle no hacen sino confirmar el cargo imputado al recurrente al haber excarcelado a los procesados Feng Yong Chao y Wu Daiwen bajo motivacion aparente, al resolver el MORDAZA de habeas MORDAZA a su favor, todo lo cual ha dado lugar a la conviccion de este Colegiado respecto de la responsabilidad disciplinaria del doctor MORDAZA MORDAZA respecto de los hechos y la gravedad de los mismos, que constituyen tambien el sustento de la sancion de destitucion, conforme se aprecia de los fundamentos de la resolucion impugnada; Decimo Noveno.- Que, con relacion al cargo relacionado con la infraccion al deber de independencia en sus funciones, refiere el recurrente que se ha aplicado en forma indebida la Teoria de las Apariencias. Al respecto esta teoria ha sido recogida por el Tribunal Constitucional Peruano, tal como se puede apreciar del Exp. N° 2465­2004­AA/TC, en la accion de MORDAZA seguida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Tercera Sala Civil de MORDAZA, cuyo fundamento 10 senala " En esa perspectiva, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en importante jurisprudencia que resulta pertinente traer a colacion, desarrollo la teoria de las apariencias, indicando que si bien la imparcialidad personal de un juez se presume a falta de prueba en contrario, tambien hay que tener en cuenta cuestiones de caracter funcional y organico, y, en ese sentido, debe comprobarse si la actuacion del juez ofrece garantias suficientes para excluir toda duda legitima sobre su imparcialidad, frente a lo cual se observara que, incluso las apariencias, pueden revestir importancia (Casos Piersack y De Cubber)", sobre el particular es de advertir una singular interpretacion que realiza el impugnante, doctor MORDAZA MORDAZA respecto a que esta teoria se refiere al "cuestionamiento del deber de imparcialidad por parte de los procesados" lo cual resulta errado, pues justamente la misma tiene por finalidad dirimir situaciones relacionadas con la imparcialidad de los jueces, siendo que, conforme ha quedado acreditado en autos, su actuacion no ofrece garantias suficientes para excluir toda duda legitima sobre su imparcialidad, y siendo asi la Teoria de las Apariencias resulta aplicable al presente caso; Vigesimo.- Que, en definitiva, entonces, del analisis del recurso interpuesto se advierte que el doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA esgrime fundamentos que resultan reiterativos y constituyen argumentaciones sobre los mismos hechos y pruebas que presento oportunamente, sin que se aprecie la existencia de justificacion razonable que amerite la revision de la resolucion recurrida; asimismo las interpretaciones que ofrece respecto de la funcion disciplinaria del Consejo Nacional de la Magistratura no resultan arregladas a derecho, en consecuencia el recurso de reconsideracion deviene infundado, consecuentemente este Consejo reitera su conviccion unanime respecto de los fundamentos y decision contenidos en la resolucion materia de impugnacion; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo

Nacional de la Magistratura, en sesion de 24 de MORDAZA de 2008 y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 032-2008-PCNM de 28 de febrero de 2008, que lo destituyo por su actuacion como Juez Titular del Trigesimo Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA BARDALES. Presidente Consejo Nacional de la Magistratura.

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DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aceptan renuncia de Asesor I y al encargo de funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 024-2008/DP
MORDAZA, 13 de agosto de 2008 VISTO: El Memorando Nº 575-2008-DP/OGRH que adjunta, entre otros documentos, el Memorando Nº 106-2008-DP/GADP y la carta de fecha 18 de MORDAZA del 2008, mediante el cual se solicita la elaboracion de la resolucion que acepta la renuncia irrevocable del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chumbe; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Peru se aprobo la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, y mediante la Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobo su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el regimen laboral del personal de la Defensoria del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoria del Pueblo esta comprendido en el regimen laboral de la actividad privada; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 131-2002/DP se promovio a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Directivo - Asesor I, con Nivel y Categoria D5, a fin de que preste servicios en la Adjuntia en Asuntos Constitucionales; Que, mediante Resolucion Defensorial Nº 037-2007/DP se encargo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA las funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, con Nivel y Categoria D8; Que, el mencionado funcionario ha presentado, con fecha 18 de MORDAZA del 2008, su renuncia irrevocable, por razones personales, al cargo de Asesor I, con Nivel y Categoria D5, de la Adjuntia en Asuntos Constitucionales, y por consiguiente, al encargo de funciones de Primer Adjunto a la Defensora del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del articulo 16º y en el articulo 18º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, sin perjuicio de ello, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA brindara su apoyo profesional en el trabajo de la Defensoria del Pueblo en las materias de su especialidad; Con los visados de las oficinas de Gestion de Recursos Humanos y de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 5º y el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y, en concordancia con el literal d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria del Pueblo, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 0039-2006/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACEPTAR la renuncia del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Asesor I, con

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