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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (18/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de agosto de 2008 378304 Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 125-2008-DEB “B”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del TUPA de esta Superintendencia, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de veinte (20) Ofi cinas Especiales según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto deBanca y Microfi nanzas ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 4886-2008 Ofi cinas Especiales Móviles del Banco de la Nación N° Departamento Provincia Distrito o Centro PobladoLugar de Funcionamiento 1 Apurímac Chincheros Huaccana Plaza de Armas s/n 2 Apurímac Andahuaylas Pacucha Plaza de Armas s/n3 Apurímac Cotabambas Haquira Plaza de Armas s/n4 Ayacucho Cangallo Chuschi Plaza de Armas s/n5 Ayacucho Huamanga Vinchos Plaza de Armas s/n6 Cajamarca San Ignacio Huarango Plaza de Armas s/n7 Cajamarca San Ignacio Tabaconas Plaza de Armas s/n8 Cusco Quispicanchis Ocongate Plaza de Armas s/n9 Huancavelica Tayacaja Acoria Plaza de Armas s/n 10 Huancavelica Huancavelica Yauli Plaza de Armas s/n 11 Huánuco Huánuco Chinchao Plaza de Armas s/n 12 Huánuco Huamalíes Monzón Plaza de Armas s/n13 La Libertad Otuzco San Ignacio Plaza de Armas s/n14 La Libertad Sánchez CarriónChugay Plaza de Armas s/n 15 La Libertad Pataz Chillia Plaza de Armas s/n 16 Piura Morropón Yamango Plaza de Armas s/n17 Piura Ayabaca Sapillica Plaza de Armas s/n18 Puno Carabaya Crucero Plaza de Armas s/n19 Ancash Yungay Quillo Plaza de Armas s/n20 Junín Concepción Comas Plaza de Armas s/n 239545-1 Autorizan al Scotiabank Perú S.A.A. a realizar operaciones con instrumentos financieros derivados como son los swaps de tasas de interés y de monedas RESOLUCIÓN SBS N° 4888-2008 Lima, 8 de agosto de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante “SBP”), con fecha 25 de abril de 2008, para que se le autorice la realización de operaciones con instrumentos fi nancieros derivados como son los swaps de tasas de interés y de monedas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numerales 16 y 42, faculta a las empresas a tomar o brindar cobertura de “commodities”, futuros y productos fi nancieros derivados y a realizar operaciones por cuenta propia de “commodities” y de productos fi nancieros derivados; Que, el artículo 283º de la Ley General establece respecto de la realización de operaciones con productos derivados, que éstas requieren la autorización previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia) con opinión del Banco Central de Reserva del Perú (en adelante, el Banco Central); Que, la Resolución SBS N° 509-98 del 22 de mayo de 1998, especifi ca en su Capítulo II y en su artículo 19°, los requisitos mínimos que una empresa bancaria debe presentar, y los procedimientos que debe seguir, para la realización de operaciones con instrumentos fi nancieros derivados; Que, con fechas 25 de abril y 11 de junio de 2008, los funcionarios facultados del SBP presentaron a esta Superintendencia la información señalada en la Resolución SBS N° 509-98 para su respectiva evaluación; Que, en sesión celebrada con fecha 21 de julio de 2005, el Directorio del SBP aprobó la celebración de contratos de derivados con entidades del exterior y se autorizó a los Sres. Carlos González –Taboada, Francisco Sardón de Taboada y Hubert de la Feld, para que dos cualesquiera de ellos y en forma conjunta se encuentren facultados para negociar, celebrar y suscribir tales contratos en representación del Banco; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “C”, el Departamento de Evaluación de Riesgo de Mercado, Liquidez e Inversiones y el Departamento de Regulación, a través de los Informes Nº 113-2008-DEB “”C” y Nº 70-2008-DERMLI y Memorándum Nº 105-2008-REG, respectivamente; con la aprobación del Banco Central dada en su sesión del 17 de julio de 2008 y, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Scotiabank Perú S.A.A. a realizar operaciones con instrumentos derivados como son los swaps de tasas de interés y de monedas, de acuerdo con la solicitud presentada por dicho banco el 25 de abril de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 239152-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aprueban transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales San Martín, Huánuco, Ucayali y Ayacucho RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 051-2008-DV-PE Lima, 21 de mayo del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, y tiene como misión principal coordinar, promover, planifi car, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - “Ley de Lucha contra el Narcotráfi co”, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629, concordado con lo señalado en el artículo 6º Descargado desde www.elperuano.com.pe