Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2008 (18/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 18 de agosto de 2008

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "B" mediante el Informe Nº 125-2008-DEB "B"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el procedimiento Nº 11 del MORDAZA de esta Superintendencia, la Resolucion SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de la Nacion la apertura de veinte (20) Oficinas Especiales segun se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 4886-2008
Oficinas Especiales Moviles del Banco de la Nacion
N° Departamento 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huancavelica Huancavelica MORDAZA MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincia Chincheros Andahuaylas Cotabambas Cangallo Huamanga San MORDAZA San MORDAZA Quispicanchis Tayacaja Huancavelica MORDAZA Huamalies Otuzco MORDAZA MORDAZA Pataz Morropon Ayabaca Carabaya Yungay MORDAZA Distrito o Centro Poblado Huaccana Pacucha Haquira Chuschi Vinchos Huarango Tabaconas Ocongate Acoria Yauli Chinchao MORDAZA San MORDAZA Chugay Chillia Yamango Sapillica Crucero Quillo Comas Lugar de Funcionamiento Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n Plaza de MORDAZA s/n

derivados, que estas requieren la autorizacion previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia) con opinion del Banco Central de Reserva del Peru (en adelante, el Banco Central); Que, la Resolucion SBS N° 509-98 del 22 de MORDAZA de 1998, especifica en su Capitulo II y en su articulo 19°, los requisitos minimos que una empresa bancaria debe presentar, y los procedimientos que debe seguir, para la realizacion de operaciones con instrumentos financieros derivados; Que, con fechas 25 de MORDAZA y 11 de junio de 2008, los funcionarios facultados del SBP presentaron a esta Superintendencia la informacion senalada en la Resolucion SBS N° 509-98 para su respectiva evaluacion; Que, en sesion celebrada con fecha 21 de MORDAZA de 2005, el Directorio del SBP aprobo la celebracion de contratos de derivados con entidades del exterior y se autorizo a los Sres. MORDAZA MORDAZA ­Taboada, MORDAZA Sardon de MORDAZA y MORDAZA de la Feld, para que dos cualesquiera de ellos y en forma conjunta se encuentren facultados para negociar, celebrar y suscribir tales contratos en representacion del Banco; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C", el Departamento de Evaluacion de Riesgo de MORDAZA, Liquidez e Inversiones y el Departamento de Regulacion, a traves de los Informes Nº 113-2008-DEB ""C" y Nº 70-2008-DERMLI y Memorandum Nº 105-2008-REG, respectivamente; con la aprobacion del Banco Central dada en su sesion del 17 de MORDAZA de 2008 y, con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Scotiabank Peru S.A.A. a realizar operaciones con instrumentos derivados como son los swaps de tasas de interes y de monedas, de acuerdo con la solicitud presentada por dicho banco el 25 de MORDAZA de 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

239545-1

239152-1

Autorizan al Scotiabank Peru S.A.A. a realizar operaciones con instrumentos financieros derivados como son los swaps de tasas de interes y de monedas
RESOLUCION SBS N° 4888-2008
MORDAZA, 8 de agosto de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Scotiabank Peru S.A.A. (en adelante "SBP"), con fecha 25 de MORDAZA de 2008, para que se le autorice la realizacion de operaciones con instrumentos financieros derivados como son los swaps de tasas de interes y de monedas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su articulo 221º, numerales 16 y 42, faculta a las empresas a tomar o brindar cobertura de "commodities", futuros y productos financieros derivados y a realizar operaciones por cuenta propia de "commodities" y de productos financieros derivados; Que, el articulo 283º de la Ley General establece respecto de la realizacion de operaciones con productos

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y MORDAZA SIN DROGAS
Aprueban transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales San MORDAZA, MORDAZA, Ucayali y MORDAZA
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 051-2008-DV-PE
MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2008 CONSIDERANDO: Que, la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector responsable del diseno y conduccion de la Politica Nacional de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, y tiene como mision principal coordinar, promover, planificar, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo establecido en el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - "Ley de Lucha contra el Narcotrafico", modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27629, concordado con lo senalado en el articulo 6º

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