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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de agosto de 2008 378423 de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica MANUEL RENÉ BERNAOLA RAMOS; Que, en la referida resolución se consignó en forma errónea el nombre del segundo miembro del mencionado comité EDWIN ORTEGA GALARZA, docente de la Universidad Nacional Hermilio Valdizan, apareciendo en la resolución emitida el de EDWIN ORTEGA SALAZAR; Que, la rectifi cación de errores contemplada en el artículo 201º inciso 1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, mediante el cual se rectifi ca una resolución materialmente errada procede dentro de la competencia de revisión que corresponde a la Asamblea Nacional de Rectores; Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo primero de la Resolución Nº 477-2008-ANR de fecha 27 de junio del 2008, en la parte correspondiente al nombre del segundo miembro del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional San Martín-Tarapoto, quedando conformado de la siguiente manera: - MANUEL RENÉ BERNAOLA RAMOS, Docente de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. - EDWIN ORTEGA GALARZA, Docente de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. - TEODOLFO VALENCIA CHAMBA, Docente de la Universidad Nacional Agraria de la Selva. Artículo 2º.- Precisar que los demás extremos de la Resolución Nº 477-2008-ANR de fecha 27 de junio del 2008 quedan subsistentes. Artículo 3º.- Comunicar la presente resolución al Comité Electoral Externo designado, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publícar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de laAsamblea Nacional de Rectores 240389-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican a Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 097-2008-PCNM Lima, 25 de julio de 2008 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Gladys Nancy Fernández Sedano; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Gladys Nancy Fernández Sedano fue nombrada Fiscal Superior del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución Nº 004 del 10 de mayo de 1994, por el Jurado de Honor de la Magistratura, habiendo juramentado el cargo el 19 de mayo de 1994. Segundo: Que, por Resolución Nº 381-2002-CNM de fecha 17 de julio de 2002, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Gladys Nancy Fernández Sedano. Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 9 de marzo de 2007, en su 127º periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados dentro de los que se encuentra incluida la doctora Gladys Nancy Fernández Sedano. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución Nº 123-2007-CNM del 25 de abril de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de títulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora Gladys Nancy Fernández Sedano así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, las informaciones pertinentes para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolución Nº 501-2007-MP-FN de fecha 04 de mayo de 2007 emitida por la Fiscalía de la Nación, fue reincorporada en el cargo. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora Gladys Nancy Fernández Sedano, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de abril de 2008, se acordó aprobar la convocatoria Nº 003-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación materializado en el Acuerdo Nro. 460-2008, dentro de los que se encuentra la magistrada Gladys Nancy Fernández Sedano, la misma que fue publicada con fecha 27 de abril de 2008; resultando que dicha magistrada ingresó a la Carrera Fiscal en el año 1986, y cuyo período de evaluación comprende del 31 de diciembre de 1993 al 17 de julio de 2002 y desde el 4 de mayo de 2007 a la fecha de conclusión del presente proceso. Se descuenta en el presente caso, el período comprendido entre el 17 de julio de 2002 fecha en que no fue ratifi cada en el cargo y al 03 de mayo del 2007, un día antes de ser reincorporada. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el expediente Nº 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas éticas y una idoneidad que revelen una capacitación y actualización adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parámetros establecidos en el reglamento vigente y en el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas.Descargado desde www.elperuano.com.pe