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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de agosto de 2008 378892 AMBIENTE Modifican artículo 6º del D.S. Nº 024-93- AG en lo que se refiere a la composición del Consejo Directivo del PROFONANPE DECRETO SUPREMO Nº 004-2008-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 26154, se creó el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado - FONANPE, como fondo fi duciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, y PROFONANPE, como institución de derecho privado sin fi nes de lucro y de interés público y social con personería jurídica propia, encargada de su administración y de otros recursos que le transfi eran; Que, la Primera Disposición Complementaria modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1013, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1039, dispone la modi fi cación del segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Ley Nº 26154, referida a la composición del Consejo Directivo del PROFONANPE; estableciendo que dicho Consejo es presidido por el Ministro del Ambiente o su representante; Que, en atención al marco legal señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario modi fi car el Reglamento del Decreto Ley Nº 26154, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG, en lo que se re fi ere a la composición del Consejo Directivo de PROFONANPE; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1013 y su modi fi catoria, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 024-93-AG, y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 6º El Consejo Directivo de PROFONANPE está integrado por ocho (08) miembros, compuesto de la manera siguiente: a) Cuatro representantes del Estado: - El Ministro del Ambiente o el representante que éste designe mediante Resolución Ministerial, quien lo presidirá; - El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante de los gobiernos regionales, el cual será designado por la Asamblea Nacional de Presidentes de Gobiernos Regionales y cuya designación deberá ser comunicada al Ministro del Ambiente. b) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales peruanas especializadas en la temática ambiental, elegidas por la Asociación Nacional de Centros, conforme a los procedimientos establecidos por la citada asociación entre las organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria en materia de áreas naturales protegidas. c) Un representante de la Confederación de Instituciones Empresariales Peruanas - CONFIEP, elegido conforme a los procedimientos establecidos por la citada confederación, entre las instituciones empresariales de reconocida trayectoria en mercado de capitales y/o administración de patrimonios. d) Un representante de una organización internacional de asistencia técnica y fi nanciera, invitada a participar por el Ministerio del Ambiente. Con excepción de los representantes del Estado, el período de mandato de los demás representantes del Consejo Directivo de PROFONANPE será de dos años, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo. Los miembros del Consejo Directivo de PROFONANPE, con excepción del Ministro del Ambiente o su representante y del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Ambiente.” Artículo 2º.- Precísese que los miembros del Consejo Directivo de PROFONANPE designados para conformar el Consejo Directivo mediante Resolución Suprema, continúan en el ejercicio de sus funciones en tanto no se establezca su reemplazo mediante nueva Resolución Suprema. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 245547-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 130-2008-MINCETUR Lima, 29 de agosto de 2008 Visto el Ofi cio Nº 404-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “Adventure Sport Fair”, a realizarse del 4 al 7 de setiembre del presente año, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, con el objetivo de promover el segmento de aventura y de manera especí fi ca el trekking en el Perú; Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de doña Milagritos Aymé Vidal Cueva, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de Sao Paulo, Brasil, para que en representación de la entidad, desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria de turismo antes mencionada; Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la referida Ley Nº 29142, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias,